No es ningún secreto que la Agencia Tributaria vigila nuestros movimientos bancarios. Si detecta una operación sospechosa, nos puede investigar. ¿Pero cuántas veces puede investigar Hacienda un ingreso sospechoso?
Hacienda no puede investigar dos veces un ingreso sospecho sin motivo justificado
Hacienda vigila cada movimiento económico para que no se escape ni un céntimo en la recaudación. De hecho, la nueva ley antifraude ha limitado aún más los pagos en efectivo (hasta 1.000 euros entre empresarios o profesionales y hasta 2.500 euros si se trata de particulares) con el fin de evitar posibles fraudes fiscales y la evasión del impuestos.
Por eso, una de sus funciones principales es la investigación de operaciones bancarias anormales o extrañas. Las temidas "paralelas" de Hacienda son un ejemplo del desarrollo de esta tarea. Pero si ya nos han investigado y nos hemos ido de rositas, ¿la Agencia Tributaria puede volver a investigar la misma operación bancaria?
Pues no, Hacienda no puede comprobar un ingreso sospechoso dos veces sin justificación. Así lo recuerda una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 3 de junio de 2021. En el texto se recoge que la Agencia Tributaria no puede sancionar a una empresa por un ingreso sospechoso que ya se había investigado y sobre el que se habían descartado posibles ilegalidades en una comprobación anterior.
¿Por qué? Según se indica en la resolución, si los inspectores de Hacienda concluyen la investigación indicando que no hay irregularidades o fraude, para la mayoría de los magistrados la declaración despliega efectos de cosa juzgada. Por lo tanto, afirman que la Agencia Tributaria tiene que respetar sus propias decisiones y no contradecirse.
¿Existe alguna excepción?
El artículo 140 de la Ley General Tributaria recoge una única excepción a este principio. Se podrá reabrir una investigación fiscal provisional ya cerrada cuando "se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución". Es decir, que solo se podrá volver a realizar una inspección sobre un movimiento ya investigado si surgen nuevas circunstancias o hechos relevantes.