A medida que se va acercando el inicio de la campaña de la renta 2021/2022, cada vez conocemos más detalles y cambios. Una de las principales novedades de este año es el cambio en los tramos del IRPF para las rentas del trabajo, que pasan de ser cinco a seis.
Cambio en los tramos del IRPF para las rentas del trabajo
La campaña de la renta 2021/2022 comienza el próximo 6 de abril, y llega con subidas de impuestos. De hecho, PSOE y Unidas Podemos acordaron introducir en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 una subida impositiva para las rentas más altas. Esta subida de impuestos afectará a unos 36.200 contribuyentes (el 0,17% del total).
Para ello, se ha añadido un sexto tramo del IRPF, que sube dos puntos el tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, llegando hasta el 47%. Por lo tanto, los tramos del IRPF para las rentas del trabajo en la campaña de la renta 2021/2022 quedan de la siguiente forma:
- Primer tramo: Hasta 12.450 euros se paga un 19%.
- Segundo tramo: Hasta 20.200 euros se paga un 24%.
- Tercer tramo: Hasta 35.200 euros se paga un 30%.
- Cuarto tramo: Hasta 60.000 euros se paga un 37%.
- Quinto tramo: Hasta 300.000 euros se paga un 45%.
- Sexto tramo: A partir de 300.000 euros se paga un 47%.
En otras palabras, esta subida de impuestos no te afecta si no cobras más de 300.000 euros.
¿Cómo se aplican estos tramos?
El IRPF es un impuesto progresivo y funciona por tramos. Esto significa que, cuantos más ingresos tengamos, más tendremos que pagar, pero aplicando los porcentajes correspondientes a cada tramo.
Por ejemplo, a un trabajador con una base liquidable de 37.000 euros se le aplican los tipos de varios tramos. Es decir, los primeros 12.450 tienen un gravamen del 19%, mientras que los siguientes 7.750 euros (la diferencia entre 20.200 y 12.445) tienen un tipo aplicable del 24%. Los 15.000 euros siguientes se gravan al 30%, y los últimos 1.800 euros (hasta los 37.000 de la base imponible), al 37%.
A lo largo del año, Hacienda nos practica retenciones mensuales en la nómina en concepto de adelanto. Si las retenciones del IRPF en la nómina son menores a lo que nos corresponde ingresar según este cálculo, la declaración de la renta nos saldrá a pagar. Por el contrario, si las retenciones superan la cantidad que debemos pagar en concepto de IRPF, el resultado de la declaración saldrá a devolver.