El colectivo de los empleados del hogar siempre ha estado injustamente relegado a un segundo nivel. Entre otras cosas, la normativa española no reconocía el derecho a paro de los empleados del hogar. Pero ahora una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha demostrado que esa regulación es contraria al Derecho de la UE.
El derecho a paro de los empleados del hogar
Los empleados del hogar, que son casi exclusivamente mujeres, hasta ahora no tenían derecho a paro, ya que no cotizan por esa contingencia. Pero esto está a punto de cambiar.
Una sentencia del TJUE emitida el 24 de febrero de 2022 reconoce que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar es contraria al Derecho de la Unión Europea. En concreto, la resolución señala que esta exclusión se configura como una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
Según el TJUE, la normativa española se opone a la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social. Así, se sitúa al colectivo "en desventaja particular con respecto a los trabajadores" sin que esta desventaja esté justificada "por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo". Dentro de este colectivo están dadas de alta casi 400.000 personas, de las cuales más del 95% son mujeres.
El régimen actual de los empleados del hogar en España se aprobó en 2011, reconociendo derechos como la bajas por enfermedad. Sin embargo, se excluía la protección por el desempleo pese a las reivindicaciones del sector. De hecho, el colectivo lleva años esperando que el Estado ratifique el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las empleadas domésticas. Dicha ratificación estaba prevista para el año 2020, pero luego llegó la pandemia del coronavirus.
¿Pero por qué no tenían derecho a paro?
Los motivos del legislador español estaban orientados hacia una mayor contratación y la lucha contra el fraude (ya que el sector se caracteriza por sus grandes bolsas de economía sumergida), teniendo en cuenta que el empleador suele ser un cabeza de familia y no un empresario profesional. Es decir, se reducían los costes salariales descontando la parte de las cotizaciones correspondientes a las prestaciones por desempleo. En otras palabras, la finalidad era fomentar la contratación y regularizar el sector.
El TJUE considera que estos objetivos son legítimos desde el punto de vista de la política social, pero también indica que la normativa nacional no parece adecuada para lograrlos. Según la sentencia, "la exclusión del derecho a paro no se aplica de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones, pese a presentar características y condiciones de trabajo análogas" y, por lo tanto, unos riesgos similares "en términos de reducción de las tasas de empleo, de fraude a la Seguridad Social y de recurso al trabajo ilegal".