Una de las medidas que el Gobierno puso en marcha para ayudar a las empresas en la crisis de la COVID-19 fue el lanzamiento de créditos ICO especiales. Ahora los beneficiarios de estas ayudas que ampliaron las moratorias hasta el máximo de dos años tienen que empezar a amortizar los préstamos recibidos durante la pandemia. ¿En qué consistían estos créditos ICO y qué opciones tienen aquellos que tienen que empezar a devolver el dinero?
¿Qué son los créditos ICO por COVID-19?
Fueron muchas las empresas y autónomos que solicitaron los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que puso en marcha el Gobierno aquel fatídico mes de marzo de 2020 para aliviar el impacto de la COVID-19. Ahora están a punto de cumplirse los dos años máximos de carencia (el periodo en el que solo se pagan intereses), pero no todas las actividades han recuperado la normalidad previa a la crisis sanitaria, especialmente debido al paso de la variante ómicron y de la guerra entre Rusia y Ucrania.
Los créditos ICO son instrumentos de financiación avalados por el Estado que ceden los bancos públicos a ciertas organizaciones y empresas para impulsar la actividad empresarial. El Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, ampliaba el plazo de devolución de los préstamos ICO solicitados por motivos de coronavirus.
Pero ese plazo está a punto de finalizar. Se calcula que el 57% de los beneficiarios ya ha empezado a devolver los créditos, pero el otro 43% tendrá que empezar a devolver el principal más los intereses durante el segundo trimestre de 2022. Aun así, las empresas y los autónomos todavía pueden recurrir a algunas opciones alternativas si no son capaces de hacer frente a los pagos.
¿Se pueden ampliar los plazos?
Sí, las carencias de estos créditos ICO se pueden ampliar, pero solo si se llega a un acuerdo con el banco acreedor. Además, en todos los casos es necesario que la empresa haya sufrido una caída de la facturación de más del 30% en 2020 respecto a 2019.
Si las entidades y los clientes están de acuerdo, tendrán que comunicar la ampliación al ICO a más tardar el 1 de junio de 2022. Estás extensiones adicionales serán de dos a cinco años, pero no podrán superar el plazo máximo de amortización (ocho o diez años).
Por otro lado, las empresas tienen hasta el 1 de junio para solicitar la conversión del préstamo avalado en préstamos participativos, que mantienen la protección del aval público. Por último, cabe la posibilidad de pedir transferencias directas del Estado para reducir el principal de la deuda. Esta medida estará vigente hasta junio de 2023.
¿Y qué pasa si las empresas no pagan?
A pesar de que el Estado es el avalista, si la empresa no devuelve el dinero se considera que el deudor es el beneficiario. Según el ICO, en esos supuestos se ponen en marcha los mecanismos de recuperación del crédito de acuerdo a la normativa financiera.
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