La semana pasada finalizó el plazo de tres meses que la ley de la reforma laboral concedía a las empresas para adaptarse a las nuevas normas de contratación. Con el objetivo de limitar la alta temporalidad en el mercado de trabajo, esta norma reduce a cuatro los tipos de contratos de trabajo que se pueden firmar a partir de ahora. ¿Pero cuáles son?
Tipos de contratos de trabajo vigentes a partir de ahora
Se acabó el tiempo. Según lo dispuesto en la ley de la reforma laboral de 2022, a partir de ahora solo serán válidas las siguientes modalidades de contratos de trabajo.
1. Contratos indefinidos
La reforma laboral generaliza los contratos indefinidos. De hecho, todos deben ser indefinidos, incluyendo varios subtipos sin límites de tiempo para adaptarse a todos los casos. Por ejemplo, el contrato para personas con discapacidad o el de alta dirección.
Por su parte, el sector de la construcción tiene su propio contrato indefinido. Cuando la obra finalice, la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación al empleado y, en su defecto, su recualificación. Si el trabajador no lo acepta o no pudiera aceptarlo por diversos motivos, la extinción del contrato llevará una indemnización del 7%.
Las consecuencias no se han hecho esperar. Hasta febrero, se han firmado casi 300.000 contratos indefinidos más que en el mismo periodo de 2021.
2. Contratos temporales
Solo se permite la contratación temporal en dos casos: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador. Los trabajadores temporales fraudulentos y los que acumulen 18 meses de trabajo en dos años pasarán a ser indefinidos en el mismo o en otro puesto de la empresa.
3. Contratos fijos discontinuos
Este tipo de contrato está reservado a trabajos de naturaleza estacional o de temporada. Y también para empleos con ciclos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. A la hora de computar la antigüedad, se tienen en cuenta la duración de la relación laboral completa y no solo el tiempo de los servicios efectivamente prestados.
4. Contratos de formación
También se limitan a dos los contratos formativos. Por un lado, está el contrato de formación en alternancia, pensado para compaginarlo con los estudios.
Por otro lado, el contrato de formación para la obtención de práctica profesional se ofrece a aquellos con estudios universitarios, FP o equivalentes finalizados. Solo se puede firmar en un plazo de tres años desde la obtención del título y su duración no puede ser menor a seis meses ni superior a un año.