La mayoría de los trabajadores sueñan con llegar a la edad de jubilación para poder retirarse y vivir tranquilamente. No obstante, dejar de trabajar también implica cobrar menos. Además, muchas personas tienen un empleo que les permite seguir desarrollando su actividad laboral incluso a una avanzada edad. El problema es que ciertos convenios colectivos regulan la jubilación forzosa. Entonces, ¿la empresa nos puede despedir si ya hemos alcanzado la edad de jubilación?
¿Cuándo puede la empresa despedir a un trabajador que tiene la edad de jubilación?
Mientras las empresas incentivan la prejubilación y muchos sueñan con la jubilación anticipada, algunos se resisten a dejar su puesto de trabajo. Llegar a la edad ordinaria de jubilación no tiene por qué significar nada para el trabajador... excepto en algunas situaciones concretas.
Las jubilaciones forzosas eliminan la condición voluntaria de la jubilación y la posibilidad de que el trabajador retrase su retiro. Sin embargo, este tipo de despido solo puede utilizarse en casos muy puntuales y siempre y cuando el jubilado quede totalmente protegido por la Seguridad Social. En concreto, se tienen que dar los siguientes requisitos:
- Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (que ahora mismo es de 66 años y dos meses para los trabajadores con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto).
- La empresa extingue el contrato y tramita la jubilación del trabajador.
- El convenio colectivo que regula la relación del trabajador con su empresa ha de incluir el mecanismo de jubilación forzosa.
- El trabajador tiene que tener derecho al 100% de la pensión contributiva de jubilación.
- El despido tiene que producirse por objetivos coherentes de política de empleo como la transformación de contratos temporales en indefinidos, el relevo generacional o la contratación de nuevos trabajadores.
Novedades en la jubilación forzosa
La llamada "reforma Escrivá" ha cambiado numerosos aspectos de la jubilación anticipada y de la revalorización de las pensiones. Y, por supuesto, también ha tocado la jubilación forzosa.
A partir de 2022, la nueva edad para las jubilaciones forzosas ya no es la de jubilación, sino los 68 años. No obstante, según lo dispuesto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se puede reducir esa edad si "la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas" y la extinción del contrato tiene como finalidad la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Además, el nuevo objetivo de política coherente es el relevo generacional mediante la contratación indefinida y a jornada completa de al menos un trabajador.