Aunque gran parte de los contribuyentes ya han cumplido sus obligaciones con la Agencia Tributaria, todavía hay algunos que están esperando un poco más para entregar su declaración. Si eres uno de ellos y has cobrado el ingreso mínimo vital (IMV), esto es lo que tienes que tienes que tener en cuenta a la hora de hacer tu declaración de la renta.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si recibo el ingreso mínimo vital?
La campaña de la renta 2021/2022 sigue marchando viento en popa. Aún queda más de un mes para que finalice, pero son muchas las personas que ya han entregado el temido modelo 100.
No obstante, hay ciertas personas que se libran de la obligación de hacer la declaración de la renta. Y es que Hacienda libera de esta carga a aquellos con unos ingresos inferiores a 22.000 euros brutos (o 14.000 euros si los pagos proceden de dos o más pagadores). Sin embargo, todas las personas que hayan cobrado el ingreso mínimo vital en 2021 están obligadas a presentar la declaración de la renta este año.
Particularidades del IMV en la declaración de la renta
Actualmente, hay más de un millón de personas que perciben el IMV en España. El cobro de esta prestación conlleva ciertas obligaciones para los beneficiarios, y una de ellas es presentar la declaración de la renta.
Ahora bien, esto no significa que la declaración vaya a salir a devolver. Es más, el IMV es un ingreso se considera exento, por lo que la mayoría de los beneficiarios no tienen que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.
En concreto, solo tienen que incluirse las cantidades que sobrepasan los 11.862,90 euros anuales, la cifra equivalente a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario no declara cantidades por encima de ese valor y no percibe otras retribuciones al margen del IMV, el resultado de la declaración va a ser cero.
Para hacer la declaración de la renta, los beneficiarios del ingreso mínimo vital tienen que seguir los mismos pasos que el resto de contribuyentes. Es decir, acceder al borrador de la declaración y después presentar el documento a través de cualquiera de las tres vías disponibles: por internet, por teléfono o de manera presencial en las oficinas de la AEAT. Aunque, en estos dos últimos casos, es necesario pedir cita previa.