Todos los padres dan dinero a sus hijos, especialmente cuando son pequeños. Sin embargo, cada vez que hay un movimiento de dinero, por pequeño que sea, la Agencia Tributaria activa su implacable radar. ¿Acaso no se puede donar algo de dinero a sus hijos sin declarar la operación a Hacienda?
Donaciones a hijos: ¿Puedo donar a mis hijos sin declarar la operación a Hacienda?
Hacienda lo deja muy claro: todas las donaciones deben tributar sin importar su cuantía. Esto significa que cualquier donación se tiene que declarar a Hacienda para pagar el correspondiente impuesto de donaciones. Sí, incluyendo las transferencias "altruistas" que les hacemos a nuestros hijos.
Sin embargo, aunque a la Agencia Tributaria le gustaría tener más ojos, no puede estar a todo. Y por eso las donaciones más pequeñas no se investigan (al igual que ocurre con el dinero guardado "bajo el colchón").
En concreto, Hacienda impone la obligación a los bancos de informar de todos los movimientos superiores a 3.000 euros y también de las retiradas de dinero de billetes de 500 euros. ¿Y esto que significa? Pues que, en principio, si quisiéramos donar a nuestros hijos una cantidad inferior a 3.000 euros sin declarar a Hacienda, la operación no debería levantar sospechas. Ahora bien, aunque no es habitual, la Agencia Tributaria podría reclamar el pago del impuesto de donaciones.
¿Hasta cuándo puede exigir Hacienda el pago del impuesto?
La ley establece un plazo de cuatro años para solicitar el pago del impuesto de sucesiones y donaciones. Por supuesto, a esto se suma el abono de los correspondientes intereses y recargos.
Pero, claro, si pasan varios años desde que recibimos la donación, tal vez no tengamos dinero para pagar la deuda. En ese caso, siempre podemos recurrir a los préstamos al instante para abonar la cantidad reclamada cuanto antes y evitar meternos en el follón de deberle dinero al fisco.
¿Y qué pasa con el IRPF?
En principio, si queremos donar dinero a un hijo, también habría que pagar a Hacienda la correspondiente cantidad en concepto de IRPF. No obstante, hay una excepción. Así, las donaciones de padres a hijos (y al cónyuge) están exentas de IRPF si se realizan por motivos de sustento, alimento, educación o asistencia médica.
En caso de no ser así, nos tocará pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas. La cantidad depende de la normativa tributaria autonómica.