A nadie le gusta pagar impuestos, pero a todos nos gusta pasear por los parques, circular por carreteras en buen estado y acudir a la sanidad pública cuando nos ponemos enfermos. A través del pago de impuestos podamos financiar las necesidades comunes de todos los ciudadanos. Este año se han cumplido 30 años desde que entró el vigor el impuesto sobre bienes inmuebles, más conocido como IBI. ¿Pero en qué consiste el IBI, qué grava y cómo se calcula?
Definición de IBI
El IBI es un impuesto directo del sistema tributario español que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble, ya sea una propiedad, superficie, usufructo o concesión administrativa sobre inmuebles (urbanos o rústicos). Los obligados tributarios son todos aquellos propietarios que tienen a su nombre cualquier inmueble, que puede ser una vivienda, una plaza de garaje, un chalet o un local.
Al igual que el IRPF (la declaración de la renta), se paga anualmente. Es de carácter local y, por lo tanto, los encargados de recaudarlo son los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales. De hecho, este tributo es una de sus principales fuentes de ingresos, y su valor cambia cada año.
¿Cómo se calcula el IBI?
Para calcular el importe de este impuesto se ha de tener en cuenta el valor catastral del inmueble, es decir, el valor del suelo y el valor de la construcción. Pero también intervienen otros factores:
- La localización del inmueble.
- La antigüedad del edificio.
- El valor del suelo y del inmueble en el mercado actual.
- El valor material de las construcciones.
- Las características urbanísticas del suelo donde se encuentra el inmueble.
Además, el cálculo de este impuesto varía en cada municipio, dependiendo de diversos factores, como el número de habitantes. No obstante, su importe tiene que respetar ciertos márgenes fijados por el Estado con los coeficientes del Ministerio de Hacienda.
¿Quién tiene que pagar el impuesto sobre los bienes inmuebles?
El obligado tributario siempre es el titular del inmueble. El pago se realiza el 1 de enero de cada año. Eso significa que si vendemos un inmueble en septiembre de 2020, estaremos obligados a pagar la cuota del IBI de 2020 por ser el propietario titular en enero. El nuevo propietario tendrá que pagar el importe del IBI del año siguiente.
Si compramos un inmueble y el ayuntamiento no ha podido cobrar el IBI de ese año al propietario original, el ayuntamiento podría recurrir a nosotros para que paguemos el impuesto. No obstante, solo tendríamos que pagar la cuota del IBI, sin incluir posibles recargos o intereses por demora.
Por otro lado, el inquilino de un inmueble no tendrá que pagar este impuesto. El propietario es el encargado de pagarlo. No obstante, se puede incluir una cláusula en el contrato del alquiler para que el inquilino se haga cargo de dicho impuesto.
¿Qué inmuebles tienen que pagar el IBI?
La mayoría de los inmuebles están sujetos al IBI, independientemente de sus características. Sin embargo, existen ciertas excepciones:
- Inmuebles propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales de los municipios.
- Inmuebles destinados a usos sociales (servicios penitenciarios, educación o seguridad, entre otros).
- Asociaciones no católicas reconocidas que tengan acuerdos con el municipio.
- Inmuebles pertenecientes a la Iglesia católica.
- Inmuebles de la Cruz Roja Española.
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril.
- Edificios usados por gobiernos extranjeros, embajadas u organismos oficiales.
- Espacios declarados como monumentos o espacios de interés cultural o social.
Bonificaciones del impuesto sobre bienes inmuebles
Los ciudadanos que no pueden hacer frente al pago del IBI pueden recurrir a una serie de bonificaciones estatales. Algunas de ellas son:
- Las viviendas de protección oficial cuentan con un descuento del 50% en el pago del IBI durante los tres primeros años.
- Los inmuebles rústicos de cooperativas agrarias pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95%.
- Bonificaciones especiales de cada ayuntamiento.
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¿Cómo se paga el IBI?
El pago de este impuesto se puede realizar directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento o por domiciliación bancaria. En este último caso, se prevé la posibilidad de abonar la cuota en varios plazos.
Asimismo, algunos ayuntamientos ofrecen beneficios y descuentos a los propietarios que domicilien el impuesto. Por supuesto, el retraso del pago conlleva una penalización, como no podía ser de otra manera.