El camino para aprobar la prórroga de los ERTE por el coronavirus ha sido arduo y complicado. Finalmente, Gobierno, sindicatos, patronales y empresarios han alcanzado un acuerdo para extender los expedientes de regulación temporal de empleo asociados a la crisis de la COVID-19 hasta el 30 de septiembre. Vemos cómo quedan los ERTE y las ayudas a los autónomos a partir de la propuesta del Ministerio de Trabajo.
Cambios en los ERTE por coronavirus
El Decreto Ley que prorroga los ERTE por coronavirus y las ayudas para los autónomos relacionadas con la crisis de la pandemia se aprobó en el BOE del sábado. Así, el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece algunos cambios sustanciales.
Es decir, las condiciones de los ERTE serán ligeramente diferentes a las que se han impuesto durante el estado de alarma. Sin embargo, los trabajadores afectados seguirán percibiendo la prestación por desempleo en las mismas condiciones que hasta ahora.
Para empezar, habrá dos tipos de ERTE: el ERTE especial de fuerza mayor derivado de la crisis sanitaria (el que se ha aplicado hasta ahora) y el ERTE de transición por fuerza mayor total. ¿Pero en qué se diferencian?
ERTE especial
El ERTE especial que cubre esta normativa tiene que haber sido presentado a causa de la pandemia del coronavirus. Este expediente supone que solo una parte de los trabajadores se incorpora a la actividad, siempre que sea posible, y debe favorecer la reducción de jornada frente al paro total.
Las empresas de menos de 50 trabajadores se beneficiarán de una exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del 60% para los trabajadores que se incorporen al trabajo, y del 35% para los que no lo hagan. En las compañías de más de 50 empleados (según los datos del 29 de febrero de 2020) estas cifras serán del 40% y del 25%, respectivamente.
ERTE de transición por fuerza mayor total
El ERTE de transición por fuerza mayor total está previsto para las empresas que no puedan volver a la actividad y, por tanto, todos sus trabajadores están en situación de empleo suspendido o reducción de jornada. En estos supuestos, las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social irán bajando a lo largo del verano.
Las exoneraciones para las empresas pequeñas serán del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Para las empresas de más de 50 trabajadores, serán del 50%, 40% y 25%, respectivamente.
¿Qué pasa si hay un rebrote?
La ley prevé un tercer tipo de ERTE excepcional para el caso de que un nuevo brote oblige a cerrar y parar completamente la actividad a causa de nuevas restricciones o confinamiento. En estos casos, las exoneraciones son del 80% para las empresas pequeñas, y sel 60% para las grandes. Esta medida también estará vigente hasta el 30 de septiembre.
Otras medidas del nuevo a acuerdo de los ERTE por el coronavirus
El decreto prevé además otras medidas importantes a tener en cuenta. Algunas de ellas son:
- Las empresas a paraísos fiscales no podrán solicitar estos descuentos en las cuotas.
- Las empresas grandes no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020.
- No se podrán realizar horas extra, y tampoco externalizar o contratar servicios mientras se mantenga el ERTE, excepto en casos de formación.
- Las empresas que hayan presentado ERTE se comprometen a mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
- Los trabajadores afectados seguirán cobrando la prestación en las mismas condiciones hasta el 30 de septiembre: el tiempo gastado no contará a los efectos del cómputo del paro y tendrán derecho a la prestación aunque no tengan el mínimo cotizado.
- Las ayudas a fijos discontinuos se mantienen hasta final de año.
- Se prohíbe despedir por causas derivadas del coronavirus hasta el 30 de septiembre.
- La suspensión del tiempo de contrato de temporales también se prorroga hasta el 30 de septiembre.
- Se prevé la creación de una mesa de diálogo sobre desempleo con los agentes sociales.
- Se creará una comisión de seguimiento para las medidas para los autónomos.
Las ayudas para los autónomos
Los autónomos siempre son un mundo aparte. En este decreto también se prorrogan algunas de las medidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria en este colectivo de trabajadores. Las más relevantes son:
- Los autónomos que a 30 de junio estuvieran recibiendo la prestación especial por cese de actividad no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social en julio. En agosto pagarán la mitad, mientras que en septiembre tendrán que abonar el 75%.
- Los autónomos afectados a partir del 1 de julio podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad hasta el 30 de septiembre, pero será necesario haber cotizado un mínimo de 12 meses consecutivos anteriores. Este requisito es una novedad del decreto.
- Se tendrá que demostrar que la facturación del tercer trimestre ha bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019. Además, el rendimiento neto de este periodo no puede superar los 5.818,75 euros.
- Se crea una nueva prestación para los autónomos de temporada. La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada. Su duración máxima será de cuatro meses y se podrá cobrar hasta el final de octubre.
- El Real Decreto Ley 24/2020 establece la creación del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas FCPJ (FERGEI). Su función será intermediar en la compra de energía a las industrias electrointensivas.