Contrato indefinido, temporal, en prácticas, de obra, en régimen de autónomos... Hay varios clases de contratos de trabajo reconocidos por la legislación de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). ¿Pero qué tipos de contratos de trabajo hay?
¿Qué es un contrato de trabajo?
Empecemos por el principio. Un contrato de trabajo es un acuerdo o un convenio bilateral (o multilateral) entre un trabajador y un empresario, mediante el cual el trabajador queda obligado a prestar sus servicios laborales por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución o salario.
En el contrato de trabajo se establecen todas las condiciones laborables que van a determinar la actividad del empleado dentro de una empresa. Por otro lado, según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, se puede celebrar por escrito o de palabra.
Además, el contrato laboral determina si el trabajador prestará sus servicios a jornada completa o a jornada parcial. Entre otros detalles, los contratos deben estar firmados por las partes interesadas y ser presentados en el SEPE en un plazo de diez días.
Tipos de contratos de trabajo
El SEPE realiza una distinción entre los cuatro tipos de contratos de trabajo principales: indefinido, temporal, de formación o en prácticas.
1. Contrato indefinido
El contrato indefinido se firma sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios en lo que se refiere a la duración del contrato. Este tipo de contrato puede celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de trabajos fijos discontinuos.
Para fomentar los contratos indefinidos y una mayor seguridad en el ámbito laboral, muchas veces el Gobierno ofrece incentivos a la contratación en modalidad indefinida. Los requisitos dependen de las características de la empresa, del trabajador y de su jornada.
2. Contrato temporal
El contrato de trabajo temporal establece una relación laboral entre empleado y empresario por un tiempo determinado. Dentro de los contratos de trabajo temporales encontramos varias modalidades:
- Contrato de obra o servicio determinado. Estos contratos se establecen para realizar un proyecto que es distinto de la actividad habitual de la empresa o una función especializada. Las obras o servicios se realizan con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa. Su duración es incierta, aunque el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de tres años.
- Contrato de interinidad. Se utiliza para cubrir vacantes de trabajadores con derecho a reserva del puesto o para cubrir de forma temporal un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.
- El contrato de relevo. Este contrato se utiliza para complementar la jornada vacante que deja un trabajador que solicita la jubilación parcial. Solo pueden acceder a este tipo de contrato las personas desempleadas o que pacten con la empresa un contrato de duración determinada.
- Contrato eventual por circunstancias de producción. Se trata de contratos por acumulación de tareas, y se suelen firmar cuando hay picos de trabajo dentro de una empresa.
- Contrato temporal incentivado. Se trata de un tipo de contrato de trabajo bonificado para fomentar la contratación de ciertos colectivos con dificultades para acceder al mundo laboral, como discapacitados o jóvenes sin experiencia laboral.
3. Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje es una herramienta para favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes. De esta forma, se combina la actividad laboral retribuida con actividad formativa recibida dentro del sistema de formación profesional para empleo o del sistema educativo.
4. Contrato en prácticas
El contrato en prácticas se establece para que un trabajador adquiera la práctica profesional correspondiente con el nivel de estudios cursados. Además de adquirir experiencia en un trabajo de su sector, esa experiencia actúa sobre los estudios cursados. Para poder acceder a esta modalidad de contrato de trabajo, el trabajador en prácticas ha de tener un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
Por último, el SEPE diferencia el contrato de trabajo de los pescadores por sus especiales características. El objetivo es establecer mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.