Te has quedado sin trabajo. ¿Y ahora qué? Puede parecer una tragedia, pero no es el fin del mundo. Perder nuestro empleo puede generar una sensación de ansiedad e inseguridad terrible, pero nos quedan las prestaciones por desempleo hasta que podamos enderezar nuestra vida laboral.
Si nunca nos han despedido, tal vez no sepamos por dónde empezar para cobrar el paro y pedir las ayudas que nos corresponden. Veamos paso a paso todo lo que necesitamos saber acerca de las prestaciones por desempleo y cómo solicitarlas.
Primeros pasos
Lo primero es lo primero. Independientemente de que si podemos beneficiarnos de una prestación por desempleo o no, cuando nos quedamos sin trabajo tenemos que registrarnos como demandantes de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) que corresponda con la dirección de nuestra vivienda habitual. Una vez hecho, ya nos habremos dado de alta en el paro y habremos solicitado lo que habitualmente se conoce como la famosa tarjeta del paro.
¿Quién puede solicitar prestaciones por desempleo?
Para solicitar el paro tenemos que encontrarnos en situación legal de desempleo. Según el SEPE, las situaciones legales de desempleo son las siguientes:
- Despido.
- Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
- Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Cese por no superar el periodo de prueba.
- Finalización del periodo de actividad productiva.
- Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
- Cese como socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
- Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes: modificación de las condiciones de trabajo, falta de pago o retraso continuado del pago del salario o traslado del centro de trabajo.
El tiempo durante los ERTE debe computar a efectos de despido, pero no son despidos (al contrario que los ERE). Por otro lado, también se reconocen otras circunstancias como situaciones legales de desempleo que no implican la la finalización o suspensión de un contrato de trabajo. Son las siguientes:
- El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
- La liberación de un centro penitenciario o de internamiento.
- La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
De todo esto se extrae que en ningún caso se puede solicitar la prestación por desempleo en el caso de baja voluntaria. Es decir, si nosotros mismos nos despedimos, no podremos pedir el paro. Además, para poder cobrarlo debemos haber cotizado al menos 12 meses o 360 días a lo largo de los últimos seis años.
¿Qué documentos necesito?
La burocracia es un rollo, pero sin el correspondiente papeleo no podremos solicitar prestaciones por desempleo. Para poder pedir el paro necesitaremos la siguiente documentación:
- DNI o documento equivalente.
- Solicitud de demanda de empleo o tarjeta del paro.
- Certificado de la empresa.
Este último documento se suele enviar por parte de la empresa de forma telemática directamente al SEPE, por lo que muchas veces el trabajador en paro no tendrá que llevarlo. No obstante, nos pueden pedir que llevemos otros documentos, como las cotizaciones de la Seguridad Social de los últimos 180 días o contratos temporales de trabajos realizados en los últimos seis meses.
Plazos de solicitud
Tenemos un plazo de 15 días a contar desde el último día de trabajo para solicitar nuestras prestaciones por desempleo. No obstante, si la empresa nos ha indemnizado por las vacaciones correspondientes no disfrutadas, tendremos que esperar esos días, que no computarán como días activos. Si se nos pasa el plazo, podremos presentar nuestra solicitud igualmente, pero perderemos los días de prestación desde la fecha límite de plazo hasta el día que hayamos solicitado el paro.
¿Puedo solicitar las prestaciones por desempleo a través de internet?
Sí, se pueden realizar todo tipo de trámites relacionados con las prestaciones por desempleo por internet. Existen dos formas de solicitar la prestación por desempleo. Por un lado, podemos desplazarnos hasta la oficina del SEPE que corresponda con nuestro código postal tras pedir cita previa en la sede electrónica.
No obstante, desde la propia sede electrónica del SEPE también podemos solicitar el paro, así como consultar el estado de nuestra solicitud, calcular la prestación que nos corresponde, obtener certificados y otras gestiones. Esta última opción no solo es más cómoda, sino que nos permite evitar colas y esperas.
¿Cuánto dinero me corresponde por el paro?
Para calcular la cantidad de las prestaciones por desempleo se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos seis meses o 180 días anteriores a la situación de desempleo. Primero se ha de obtener la base reguladora diaria, a la que se aplican unos porcentajes, ya que no se cobra el 100%. Por lo tanto, nuestra prestación por desempleo quedará así:
- Los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181, se recibe el 50% de la base reguladora.
No obstante, la ley establece unos topes que las prestaciones de desempleo nunca pueden superar. Estos límites se aplican en función de si tenemos hijos y cuántos.
¿Durante cuánto tiempo cobraré el paro?
La duración mínima de las prestaciones por desempleo es de cuatro meses, mientras que el periodo máximo es de dos años. La duración de nuestra prestación depende del número de días cotizados que tengamos acumulados. Por ejemplo, si tenemos acumulados de 360 a 539 días, cobraremos la prestación durante cuatro meses, mientras que para poder cobrar dos años tendremos que haber cotizado más de 2.160 días.
Esto significa que, para poder cobrar el paro, hemos tenido que trabajar (y cotizar) al menos un año. No obstante, si no llegamos al mínimo, podemos solicitar el subsidio por desempleo.