La vida da muchas vueltas y nos esperan imprevistos detrás de cada esquina. Es posible que el día de mañana una empresa que parecía próspera sea incapaz de cumplir sus obligaciones y pagar sus deudas. Para esos casos existe el concurso de acreedores. Vamos a ver en qué consiste este mecanismo legal y para qué sirve.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es una figura jurídica regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se trata de un mecanismo para pagar deudas en situaciones en las que varias personas tienen créditos contra un deudor insolvente y la satisfacción de todas ellas resulta imposible.
De esta forma, también funciona como una solución de segunda oportunidad y como una herramienta de protección social. El objetivo es que todos los acreedores puedan cobrar en igualdad de condiciones (aunque suelen tener preferencia los trabajadores y la Administración Pública) y prevenir el impacto en la sociedad que puede tener la quiebra de una empresa.
¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
Lo más habitual es que este mecanismo lo utilicen las empresas. Sin embargo, también puede declararse el concurso de acreedores respecto a los particulares y las herencias. No obstante, las personas físicas suelen acogerse a su propio concurso de acreedores: la ley de segunda oportunidad.
¿Qué tipos existen?
Hay dos tipos de concurso de acreedores. Por un lado, está el concurso voluntario, que lo presenta el propio empresario en el plazo de dos meses desde que conoce su insolvencia. Por otro, el concurso necesario lo presenta uno de los acreedores o los socios de la empresa cuando intentan cobrar un crédito sin éxito.
En ambos casos deberá acreditarse la quiebra o la suspensión de pagos de la compañía. Para ello, habrá que presentar una lista de acreedores, la memoria económica y un inventario de bienes y derechos. Con esta documentación se podrá valorar la procedencia del concurso.
¿Cuándo se declara el concurso de acreedores?
Un empresario ha de solicitar su concurso cuando se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente. Si no lo hace, puede enfrentarse a la culpabilidad del concurso, desplegando efectos a nivel civil y penal. En el momento en que para el empresario sea imposible cumplir con sus obligaciones de manera regular en términos económicos y temporales, deberá declararse el concurso.
¿Cuáles son sus fases?
El concurso de acreedores se compone por cuatro fases. Además, si aparecen bienes en el plazo de cinco años se podrá producir la reapertura del concurso y volver a la fase tres. Son las siguientes:
- Actos previos. Incluye la solicitud de iniciación, la recopilación de la documentación pertinente y la apertura del procedimiento procesal. En esta fase se pueden pedir medidas cautelares.
- Fase común. Se inicia con la declaración del concurso y despliega varios efectos: limita las facultades patrimoniales del deudor, restringe la capacidad de reclamación de los acreedores, se determina la masa activa y pasiva del deudor y se nombra al administrador concursal. Este conserva y administra la masa activa y prepara un informe económico de la empresa.
- Fase de resolución. En esta fase se puede presentar un convenio con el acuerdo entre deudor y acreedores con aprobación judicial o bien finalizar con la liquidación. Esta última consiste en liquidar el patrimonio del deudor para satisfacer los créditos en la medida de lo posible.
- Calificación del concurso. Podrá considerarse como fortuito o culpable.
El concurso de acreedores comienza con el auto de admisión y finaliza de tres posibles formas: por revocación del mismo, por la renuncia de los acreedores a sus derechos y cuando se cumpla el convenio o se frustre por inexistencia de bienes y derechos.
¿Quién cobrará primero?
Aunque se intenta que todos los acreedores cobren en igualdad de condiciones, la ley concursal establece un orden de prelación de créditos. En otras palabras: los créditos se cobran por niveles. Cuando se haya terminado de pagar a los acreedores de un nivel, pasarán a cobrar los del siguiente, siguiendo este orden:
- Créditos contra la masa. Los créditos necesarios para la continuación de la actividad y para tramitar el concurso.
- Créditos privilegiados. Son los créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados.
- Créditos subordinados. Los restantes.