Cada trimestre (o cada mes) los autónomos y los empresarios están obligados a entregar una serie de modelos oficiales para declarar y pagar impuestos. Es como una pesadilla recurrente que no termina nunca. Además de cumplimentar los habituales 303 y el 130, entre otros, en enero también toca presentar el modelo 390, un documento informativo con el resumen anual del IVA donde cada dato debe cuadrar. Veamos qué es el modelo 390, para qué sirve y quién está obligado a presentarlo.
¿Qué es el modelo 390?
El modelo 390 es una declaración de carácter informativo compuesto por el resumen anual de las operaciones relativas a la declaración del IVA o impuesto sobre el valor añadido. Es decir, es como el modelo 303, pero ampliado y sin necesidad de pagar más. Pero, aunque no haya que pagar más, es de obligada presentación.
De hecho, los datos del modelo 390 deben cuadrar a la perfección con los datos de las autoliquidaciones del IVA presentadas a lo largo del año anterior. El descuadre entre estos documentos puede llevar a comprobaciones tributarias y a las temidas paralelas de Hacienda.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo 390 todos aquellos sujetos pasivos que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA mensuales o trimestrales. Esto es, todos los profesionales, trabajadores autónomos y empresarios que desarrollen una actividad sujeta a IVA, independientemente del resultado de la declaración. Además, también están obligados a presentar este modelo los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta. No obstante, quedan exentos de presentar el modelo 390 los siguientes sujetos:
- Los sujetos pasivos que llevan los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información).
- Los autónomos cuya actividad tribute en módulos.
- Aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
- Los sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas.
- Los sujetos pasivos obligados a presentar solo el modelo 368 de declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.
Plazo de presentación del modelo 390
El plazo para presentar el modelo 390 de resumen anual del IVA es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio. Como recomendación, es aconsejable presentarlo con el resto de modelos del último trimestre del año anterior para evitar olvidos y descuidos.
¿Cómo se presenta?
Como la mayoría de los modelos de Hacienda, el 390 se presenta a través de la Sede electrónica de la página web de la Agencia Tributaria. Pero, para ello, primero necesitaremos contar con un certificado digital o electrónico emitido de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley 59/2003 o una cuenta en el sistema Cl@ve PIN o sistema identificación, autenticación y firma electrónica.
El certificado digital puede ser utilizado por todos los sujetos pasivos, aunque es obligatorio para algunos. Por su parte, el sistema Cl@ve PIN puede ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas al uso de un certificado electrónico.
¿Y cómo se rellena el modelo 390?
Para rellenar el modelo 390 necesitaremos los datos de las declaraciones del IVA que hemos presentado a lo largo del año. Además, deberemos recopilar cierta información, como el tipo impositivo del IVA de las operaciones (4%, 10% y 21%), la procedencia de los ingresos y los gastos (nacional, intracomunitaria o extracomunitaria) y diferenciar entre gastos corrientes o bienes de inversión.
Luego llega el momento de ponernos al lío. Las partes más importantes son las siguientes:
- Datos de identificación del sujeto pasivo.
- Devengo.
- Datos estadísticos.
- Datos del representarte (si actúanos en nombre de un tercero).
- IVA devengado (ingresos desglosados por tipo de operación y tipo de IVA aplicable).
- IVA deducible (gastos).
- Resultado de la liquidación anual (sumando los resultados de las declaraciones del ejercicio).
- Tributación por razón de Administración.
- Resultado de las liquidaciones.
- Volumen de operaciones (resumen total de los ingresos según las operaciones realizadas).
- Operaciones específicas (adquisiciones de bienes o servicios de los que no es posible deducir el IVA).
- Prorrata.
- Actividades con regímenes de deducción diferenciados (y desglose del IVA deducible en cada operación).