En la generación de nuestros padres, los trabajadores entraban a una empresa al iniciar su carrera laboral y se quedaban hasta la jubilación. Hoy eso parece un cuento de ciencia ficción. Cada vez es menos habitual que un trabajador permanezca toda su vida laboral en la misma empresa. Y aunque en ocasiones es el propio empleado el que decide tomar un camino distinto, muchas veces hay un despido de por medio. Ahora que llueven los despidos como consecuencia de la crisis del coronavirus, veamos qué tipos existen.
¿Qué es un despido?
Según el diccionario de la RAE, un despido es la "decisión del empresario por la que pone término a la relación laboral que lo unía a un empleado". En otras palabras: se trata de una decisión unilateral de la empresa, que prescinde de los servicios del trabajador.
Podremos diferenciar dos clasificaciones de despidos: en función de las causas y por su calificación legal.
Tipos de despidos por causas objetivas
El motivo del cese puede dar lugar a tres tipos de despidos. De esta forma, podemos hablar de despidos objetivos, disciplinarios y colectivos.
Despido objetivo
El despido objetivo es un cese por causas ajenas al trabajador o por culpa que no le es atribuible. La empresa está obligada a justificar el motivo alegando una de las causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
- Faltas o ausencias reiteradas durante más de un 20% de la jornada durante dos meses o un 25% en cuatro meses no consecutivos en un año. Es independiente que las faltas sean justificadas o injustificadas, pero existen ciertas excepciones.
- Motivos técnicos, económicos, organizativos o de producción, una causa que seguramente nos resulte familiar por los ERTE del coronavirus.
Despido disciplinario
El despido disciplinario es uno de los más comunes, pero también uno de los que más se recurren judicialmente. La razón es simple: en este cese la empresa no está obligada a pagar una indemnización por despido al trabajador, aunque se puede acordar igualmente.
Hay siete causas legales de despido disciplinario recogidas en el artículo 54 ET. No obstante, en cada convenio colectivo se podrán pactar otras adicionales. Las causas legales son las siguientes:
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al resto de compañeros.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Acudir al lugar de trabajo bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes... pero solo si afecta negativamente al desempeño de las funciones.
- Acoso laboral a otros trabajadores.
Despido colectivo
El despido colectivo es lo que comúnmente conocemos como ERE o expediente de regulación de empleo. Esta clase de cese afecta a un número considerable de trabajadores de una empresa. Hay tres tipos de ERE:
- Despido de trabajadores (el único que implica el cese de la relación laboral).
- Reducción de la jornada laboral.
- Suspensión del trabajo durante un periodo de tiempo.
Para que el cese se considere despido colectivo, el número de empleados afectados debe ser superior al del despido objetivo. La distribución es la siguiente:
- Pequeñas empresas con menos de 100 trabajadores: diez empleados o más.
- Empresas entre 100 y 300 trabajadores: 10% de la plantilla o más.
- Grandes empresas de más de 300 trabajadores: 30 empleados o más.
Tipos de despidos por la calificación legal
¿Qué ocurre si el trabajador no está de acuerdo con las causas que motivan el cese? En este caso, el trabajador puede impugnar el despido judicialmente, lo que dará lugar a un despido procedente, improcedente o nulo.
Despido procedente
En el despido procedente el juez considera que el cese está justificado. Es decir, que le da la razón a la empresa.
Despido improcedente
En el despido improcedente el juez entiende que el cese vulnera la ley. La principal consecuencia es que la indemnización que la empresa debe pagar al trabajador es mayor, pudiendo optar también por readmitir al trabajador pagándole el salario que dejó de cobrar.
Despido nulo
El despido nulo no debería haberse producido, ya que vulnera los derechos básicos del trabajador. Las principales causas para considerar un despido como nulo son las siguientes:
- Despido de trabajadoras embarazadas.
- Despido colectivo tratado como individual.
- Un despido discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales.
- Despido tras disfrutar del permiso de paternidad, maternidad, lactancia natural, riesgo durante el embarazo, reducción de jornada o excedencias para el cuidado de familiares.
La consecuencia directa de un despido nulo es que la empresa está obligada a readmitir inmediatamente al trabajador, pero también puede optar por la indemnización como si se tratara de un despido improcedente. En todo caso, la empresa deberá abonar el salario dejado de percibir durante el tiempo que el empleado no ha estado trabajando.