El dumping fiscal es un tema que sale de vez en cuando en las peleas y broncas de los políticos, especialmente entre los gobernantes autonómicos de diferentes partidos. Está estrechamente relacionado con el impuesto sobre el patrimonio, que está cedido a las comunidades autónomas. Veamos qué es eso del dumping fiscal y si realmente es lo que está haciendo la Comunidad de Madrid.
¿En qué consiste el dumping fiscal?
El dumping fiscal es una práctica mediante la cual una región ofrece beneficios fiscales a través de bonificaciones o deducciones de impuestos para atraer a contribuyentes o empresas. Suele darse entre países, pero también entre comunidades autónomas.
En otras palabras, se considera dumping fiscal la táctica de los territorios para atraer a las empresas, negocios o contribuyentes con ventajas fiscales. Así, una empresa puede pagar menos impuestos dependiendo de la comunidad autónoma donde tenga su sede, lo que provoca que las diferentes regiones se peleen por atraer a las empresas.
La palabra dumping es un anglicismo que podría traducirse por competencia desleal. En términos legales, se compone por una serie de prácticas para intentar distorsionar deshonestamente el comportamiento de los contribuyentes desde la mala fe.
¿Bajar los impuestos es hacer dumping fiscal?
Los economistas lo definen como un mecanismo para estimular artificialmente la competitividad de las empresas bajando los impuestos. Pero el hecho de bajar los impuestos no implica necesariamente incurrir en dumping fiscal.
El dumping fiscal requiere bajar los impuestos artificialmente y con mala fe para obligar a otros países o comunidades autónomas a bajarlos también. Esto provocaría una espiral negativa de tipos impositivos bajos para conseguir atraer a las empresas y los contribuyentes.
¿A qué impuestos afecta?
Además del impuesto sobre el patrimonio, el dumping fiscal también afecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, uno de los más polémicos. Por otro lado, también está relacionado con los impuestos medioambientales, los impuestos sobre bienes inmuebles y los impuestos a vehículos de tracción mecánica.
¿La bonificación del impuesto sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid es dumping fiscal?
La respuesta corta es no, no lo es. Al menos, eso dicen los expertos. Veamos por qué.
El impuesto sobre el patrimonio se cobra a aquellas personas que tienen bienes y derechos por encima de los 700.000 euros, descontando la vivienda habitual (hasta un valor de 300.000 euros). No obstante, según la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, las comunidades autónomas podrán regular dicho tributo y cobrarlo o no.
La Comunidad de Madrid lo tiene bonificado al 100%, lo que se traduce en que este impuesto no se paga. Pero, con la ley en la mano, la gestión de este impuesto por la Comunidad de Madrid no puede ser considerada dumping fiscal, porque la situación está amparada por la ley. Las bonificaciones, deducciones y mínimos exentos del impuesto sobre el patrimonio están cedidos legalmente a todas las comunidades, que las regulan libremente dentro del marco establecido.
Es más, desde 2014 se bonifica al 100% la cuota íntegra a nivel estatal, pero las comunidades lo pueden cambiar. Asimismo, los expertos señalan a los conciertos económicos especiales de Navarra y País Vasco si se quiere hablar de desigualdades fiscales.
En resumen, el hecho de que en la Comunidad de Madrid no se cobre el impuesto sobre el patrimonio puede atraer a contribuyentes, pero no puede considerarse dumping fiscal, porque la comunidad está legitimada por el Estado para hacerlo. Además, para poder beneficiarse de estas ventajas, los contribuyentes deben residir efectivamente en Madrid y cumplir una serie de requisitos.