Si eres autónomo, sabrás de sobra lo que es el RETA. El RETA es, ni más ni menos, que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es el sistema que se utiliza para gestionar las aportaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que desarrollan su actividad profesional por cuenta propia.
Por su parte, los trabajadores por cuenta ajena o asalariados cotizan a través del Régimen General en base a su salario. La diferencia principal es que en el RETA el autónomo elige su base de cotización dentro de unos límites (al menos por ahora).
Todas las personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo están obligadas a estar inscritas en el RETA, a no ser que la actividad esté sujeta a un contrato de trabajo de alguna empresa. A través de este sistema, los autónomos pueden cumplir la obligación de tributar por sus ingresos en Hacienda y cotizar por su actividad laboral en la Seguridad Social.
¿Quiénes deben estar inscritos en el RETA?
Los sujetos obligados a estar inscritos en el RETA son todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que realizan "de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar". En concreto, según las normas dispuestas por la Seguridad Social, deberán de estar dados de alta en el RETA:
- Trabajadores mayores de 18 años que realizan de manera habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
- Cónyuge y familiares hasta segundo grado (por consanguinidad, afinidad y adopción) que colaboran con el trabajador autónomo y no tienen la condición de asalariados.
- Escritores de libros.
- Trabajadores autónomos económicamente o TRADE (los que reciben al menos un 75% de sus ingresos de un mismo cliente).
- Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo esté integrado en el RETA, con algunas excepciones.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuando elijan este régimen en sus estatutos.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de consejero o administrador. También los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista si poseen el control efectivo, directo o indirecto.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales que tengan una participación en el capital social de al menos el 50% junto a su cónyuge o parientes convivientes hasta segundo grado.
- Los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años titulares de una explotación agraria que reúnan ciertos requisitos.
¿Y quiénes están excluidos?
Si un trabajador desarrolla una actividad profesional incluida en otro régimen de la Seguridad Social, quedará excluido de la inscripción en el RETA. Esto afecta tanto a los trabajadores por cuenta propia como a los autónomos que se tengan que dar de alta en otros regímenes.
Cómo darse de alta en el RETA
Si tu perfil se encaja entre los mencionados anteriormente y quieres hacer facturas legalmente, no te quedará otra que darte de alta en el RETA. Desde 2018 es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de iniciar la actividad y, después, darse de alta en Hacienda.
Para darse de alta en el RETA hay que rellenar el modelo TA.0521. No obstante, no hay que pagar la cuota de autónomos hasta que no llega la "fecha efectiva de alta", que básicamente es cuando la Administración entiende que realmente se empieza a desarrollar la actividad. Pero, para empezar a pagar los correspondientes impuestos, deberemos darnos de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037.
¿Cuánto pagan los autónomos inscritos en el RETA?
La cuota mínima de autónomos en 2021 (por la que cotizan la mayoría) es de 286,15 euros hasta el 31 de mayo. A partir de junio la cuota de autónomos volverá a subir y pasará a ser de 289 euros mensuales.
Por otro lado, los autónomos societarios pagan una cuota mínima de 371,51 euros. Además, existe una tarifa plana de 60 euros para los 12 primeros meses de alta como autónomo, que va subiendo por tramos en los 12 meses siguientes.
La cuota de autónomos cubre al trabajador por cuenta propia en caso de enfermedad común, accidente o enfermedad laboral, cese de actividad y formación profesional. Eso en teoría, claro, porque acceder a alguna de estas prestaciones suele ser un calvario burocrático para los autónomos que muchas veces acaba en agua de borrajas.