Hoy arranca la campaña de la renta 2020. Sin embargo, este año la declaración anual va a ser bastante peculiar, ya que el año pasado se lanzó en ingreso mínimo vital, se han dado ayudas especiales y se enviaron miles de personas a un ERTE. Además, España registró un exceso de mortalidad de 70.703 fallecidos en 2020 por la pandemia del coronavirus. Muchos hemos perdido un ser querido, un amigo o un familiar. Pero Hacienda no perdona. ¿Hay que hacer la declaración de la renta de un familiar fallecido?
¿Los fallecidos tienen que presentar la declaración de la renta?
En este contexto, la primera duda que nos surge cuando llega la campaña de la renta es si también se tiene que presentar la declaración del IRPF de los fallecidos. Pues bien, según indica la Agencia Tributaria, sí, los difuntos también tienen que hacer la declaración de la renta. El contribuyente fallecido tiene que presentar la declaración de la renta "siempre que haya obtenido rentas y supere los límites establecidos en la obligación de declarar".
Cuando el fallecimiento del contribuyente se produzca en un día distinto al 31 de diciembre, el período impositivo es inferior al año natural. En el momento de la muerte finaliza el período impositivo y se devenga el impuesto. El plazo para presentar esta declaración es el "correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento”.
¿Quién tiene que presentar la declaración de la renta de un fallecido?
Si un fallecido ha obtenido rentas que superan los límites indicados en el artículo 96 de la Ley del IRPF, sus herederos y sucesores son los que deben presentar la declaración. También deberán presentarla en el caso de que el difunto haya sido beneficiario del ingreso mínimo vital.
¿Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido?
Esta declaración ha de presentarse de forma individual. Si el fallecido formaba parte de una unidad familiar, los restantes miembros podrán hacer una declaración conjunta, pero excluyendo las rentas de difunto.
Si el resultado sale a devolver, los herederos y sucesores pueden solicitar la devolución. Pero, para cobrar el importe, deberán presentar (de manera presencial u online) una serie de documentos que varían en función de si la cuantía supera o no los 2.000 euros. En todo caso, será necesario el certificado de defunción, el Libro de Familia y el certificado del Registro de Últimas Voluntades, entre otra documentación.
Por el contrario, si el resultado sale a ingresar, las obligaciones pendientes se transmiten a los herederos. No obstante, no se recomienda domiciliar el importe en la cuenta bancaria de los sucesores, ya que la AEAT no cobrará automáticamente la cantidad por no coincidir el nombre del contribuyente con los titulares de la cuenta, por lo que la deuda entrará en apremio.
¿Pero qué pasa con las sanciones? En ningún caso se trasmitirán las sanciones. Y tampoco la obligación del responsable, a no ser que "se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento".