Hacienda ya ha dado el pistoletazo de salida para la campaña de la renta 2020-2021. Ha llegado el momento de nuestra indeseada cita anual con la Agencia Tributaria. Para hacer el trago un poco más llevadero, los contribuyentes pueden beneficiarse de una serie de deducciones en el IRPF a aplicar en la declaración de la renta.
Las deducciones son una disminución total o parcial de la tasa tributaria. Hay deducciones estatales y autonómicas. Pero, ojo, porque muchas veces estas deducciones no aparecen automáticamente en el borrador de la renta y el contribuyente debe añadirlas a mano. ¿Cuáles son las principales deducciones para rebajar la carga fiscal de la declaración de la renta?
Deducciones por vivienda habitual
Hay dos tipos de deducciones por vivienda habitual: adquisición o alquiler. No obstante, la deducción por adquisición de vivienda habitual se suprimió a partir de 2013. Esto significa que solo se pueden beneficiarse de esta desgravación los contribuyentes que compraron su casa con anterioridad a ese año y están pagando religiosamente su hipoteca.
La deducción por vivienda habitual es del 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición, rehabilitación o construcción, incluyendo capital e intereses. La deducción se aplica sobre un máximo de 9.040 euros anuales, por lo que la rebaja máxima en la declaración de la renta es de 1.356 euros.
Por otro lado, los contribuyentes con contratos de arrendamiento firmados antes de 2015 pueden deducirse el alquiler de la vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Los inquilinos tienen derecho a deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo de 2020.
Donaciones
Los contribuyentes tienen derecho a deducirse un 20% de sus cuotas de afiliación a partidos políticos. Además, las deducciones en el IRPF por donaciones a organizaciones quedan de la siguiente manera:
- El 75% de los primeros 150 euros. Para el resto, el 30%, que se puede elevar al 35% si en los dos años anteriores se han efectuado donaciones a la misma entidad.
- El 80% los primeros 150 y el 35% o el 40% para el resto si se trata de actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo. Por ejemplo, "las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios". Siguen vigentes las actividades recogidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Deducciones familiares
Hay tres tipos de deducciones familiares aplicables en la declaración de la renta: familia numerosa, maternidad y por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Las familias numerosas se pueden deducir 1.200 euros con carácter general. Sin embargo, las familias numerosas de categoría especial (las que tienen más de cinco hijos) pueden deducirse 2.400 euros. También podrán pueden deducirse 600 euros adicionales (50 euros mensuales) por cada hijo que exceda del número mínimo de hijos exigido para constituirse como familia numerosa, ya sea general o especial.
Por otro lado, las madres con hijos menores de tres años y nacidos en territorio español con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Esta deducción se puede percibir mensualmente o a través de la declaración de la renta. Asimismo, si la contribuyente tiene gastos de guardería o centros de educación autorizados, esta deducción puede incrementarse en 1.000 euros por cada hijo menor de tres años.
Por último, podemos deducir hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo. Esta deducción también se puede aplicar al cónyuge con discapacidad y rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
Deducciones en la renta por los planes de pensiones
La inversión en planes de pensiones también es otro gasto deducible. Sin embargo, entre los cambios de la declaración de la renta de este año, se encuentra la reducción del límite máximo de las aportaciones personales para la deducción en el IRPF, y no podrán superar los 2.000 euros. Hasta ahora, cualquier contribuyente podía descontarse hasta 8.000 euros anuales de la base imponible del IRPF.