La campaña de la renta 2020-2021 comenzó el pasado 7 de abril. Durante estos días es muy común preguntarnos si tenemos que hacer o no la declaración de la renta. Vamos a ver quiénes son los obligados tributarios que tienen que presentar la declaración anual del IRPF en 2021.
¿Quiénes tienen que hacer la declaración de la renta?
Estamos en esa época del año en la que los españoles tenemos una indeseada cita con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todos los ciudadanos están obligados a hacer y presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2020.
En general, tienen que presentar la declaración anual del IRPF los trabajadores (por cuenta propia o ajena), rentistas, pensionistas y todas aquellas personas que hayan recibido ingresos durante el 2020. También son obligados tributarios los contribuyentes que se benefician de una deducción por inversión en vivienda habitual, entre otros. No obstante, se establecen algunas excepciones, que han cambiado este año con las novedades introducidas principalmente por la crisis del coronavirus.
Como novedad, también quedan obligados a presentar la declaración los beneficiarios del ingreso mínimo vital. Y también tienen que declararse las subvenciones, prestaciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la COVID-19.
¿Quiénes no tienen que hacer la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria indica en su página web aquellos sujetos que no están obligados a presentar la declaración de la renta en 2021. Son los siguientes:
- Todos los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 22.000 euros siempre que procedan de un único pagador.
- Los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 14.000 euros si existe más de un pagador y la suma de lo pagado por el segundo y los posteriores no supera los 1.500 euros. Se espera que esto afecte a muchos trabajadores que han estado incluidos en un ERTE.
- Aquellos que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención o ingreso a cuenta, cuando su suma no exceda de 1.000 euros.
- Los que tengan exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, independientemente de su naturaleza.
- Los contribuyentes con ingresos procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas cuando el límite conjunto sea inferior a 1.000 euros brutos anuales.
- Aquellos contribuyentes con ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente los 1.600 euros brutos anuales, con excepciones.
En todo caso, los expertos recomiendan consultar el borrador aunque el contribuyente no tenga obligación de declarar, ya que puede que el resultado salga a devolver. Además, para poder aplicar determinadas deducciones también es necesario hacer la declaración de la renta, aunque no estemos obligados. Conviene recordar que pedir el borrador no implica la obligación de presentar la declaración, y su consulta no es vinculante.