A nadie le gusta pagar un seguro. Sin embargo, la vida es impredecible y estamos expuestos a todo tipo de riesgos. Los seguros nos ayudan a adelantarnos a los problemas y cubrirlos en la medida de lo posible. Hay seguros de todo tipo que nos aportan tranquilidad, pero hay situaciones que no se solucionan a través de un seguro común. En esos casos es cuando interviene el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros en España
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), también conocido como Consorcio, es una entidad pública española adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al que las aseguradoras ceden parte de sus ingresos para cubrir riesgos extraordinarios. Por ejemplo, puede cubrir catástrofes naturales (como inundaciones o terremotos) u otro tipo de siniestros causados por el hombre.
Asimismo, el CCS también se encarga de cubrir los siniestros de seguros obligatorios ocasionados por personas que no tienen contratado un seguro o de sustituir a compañías de seguros en liquidación. Por otro lado, también se ocupa de cierto tipo de desastres de los que una aseguradora normal no se hace cargo.
El CCS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Además, cuenta con un patrimonio distinto al del Estado. La principal ventaja que aporta el Consorcio de Compensación de Seguros es el que el riesgo y la cuantía se reparte entre todos. De hecho, si miramos el desglose de la cuota de cualquiera de nuestros seguros, comprobaremos que una parte se destina al CCS.
¿Qué cubre el CCS?
¿Pero para qué sirve el Consorcio de Compensación de Seguros? El CCS se creó con una finalidad doble:
- Función aseguradora para asegurar los riesgos o accidentes de carácter extraordinario.
- La actividad de fondo de garantía.
El fondo de garantía se utiliza en circunstancias especiales, como cuando el asegurador es insolvente o uno de los involucrados en un accidente carece de un seguro obligatorio. De esta forma, las principales funciones del Consorcio de Compensación de Seguros son las siguientes:
- Seguro de riesgos extraordinarios. Son los riesgos producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social. Para poder aplicarse, las personas o bienes afectados tienen que tener suscrito un seguro.
- Seguro de automóviles. El CCS asume la cobertura obligatoria de los vehículos no aceptados por las compañías aseguradoras y también la de los organismos públicos que lo soliciten. Asimismo, también indemniza los daños producidos por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.
- Liquidación de entidades aseguradoras. El CCS se hace cargo de la protección de los asegurados en los supuestos de compañías de seguros en liquidación o situación de concurso de acreedores.
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