Los autónomos pueden contratar a familiares para que les ayuden en su negocio. De hecho, en España es muy habitual que un negocio esté regentado por una familia. Sin embargo, es necesario contratar a todos los trabajadores legalmente, aunque existen diversas modalidades de contratación. ¿Qué es más recomendable, contratar a un familiar como autónomo colaborador o como asalariado?
¿Qué es un asalariado?
En términos legales, un trabajador asalariado es una persona que trabaja para una empresa o persona física. La relación laboral está vinculada por un contrato de trabajo, y el empleador queda obligado a pagar un salario al trabajador a cambio de sus servicios. Es lo que se conoce habitualmente como trabajador por cuenta ajena.
El autónomo puede contratar a un familiar como asalariado con un contrato laboral normal, pero será necesario demostrar que el empleado reúne todos los requisitos de un asalariado y no de un autónomo. No obstante, demostrar esto en ocasiones no es sencillo.
Por otro lado, el trabajador autónomo puede contratar a sus hijos por cuenta ajena si son menores de 30 años (o mayores en determinados casos especiales) aunque exista convivencia, pero siempre que no se haya producido un despido improcedente en los 12 meses anteriores. Además, el contrato se ha de mantener durante seis meses tras el periodo bonificado.
No obstante, este tipo de contrato tiene un inconveniente: la cotización en el régimen general no incluye la cobertura por desempleo. Sin embargo, puede beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida.
¿Qué es un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador es una figura especial para el sistema, ya que para la Seguridad Social es un trabajador por cuenta propia o autónomo, mientras que para la Agencia Tributaria es un trabajador por cuenta ajena (de hecho, ni siquiera se tiene que dar de alta en Hacienda). No obstante, se trata de un tipo de contratación habitual cuando se incorpora un miembro de la familia al negocio familiar. Para ser autónomo colaborador, deben reunirse los siguientes requisitos:
- Debe compartir una relación familiar con el autónomo empleador, ya sea cónyuge descendiente, ascendiente o cualquier otro tipo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La colaboración ha de ser estable y continua, no pudiendo ser puntual.
- El centro de trabajo es compartido.
- El empleado debe tener al menos 16 años.
- El empleado no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- El autónomo colaborador debe estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
- El empleado no puede trabajar para otras empresas.
Este tipo de contratación está pensado para personas dependientes de un trabajador autónomo, por lo que se entiende que los ingresos y los beneficios del negocio se integran en la unidad familiar. Esto implica que no hay una remuneración concreta para el autónomo colaborador.
Por eso se contemplan una serie de bonificaciones destinadas al propio trabajador y no a su contratación. De esta forma, siempre que no haya estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores, podrá beneficiarse de:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25% de la cuota de autónomos desde el mes 19 al 24.
Entonces, ¿es mejor contratar a un familiar como autónomo colaborador o como asalariado?
Pues depende. Si se trata de un familiar de hasta segundo grado, se pueden aplicar importantes bonificaciones temporales, pero deben reunirse ciertos requisitos bastante estrictos. Por otro lado, contratar a un asalariado también tiene sus ventajas y sus desventajas, pero, si se trata de un familiar a partir del tercer grado de parentesco, es la única opción disponible entre estas dos.