Los Presupuestos Generales del Estado han llegado acompañados de un montón de novedades polémicas. Una de ellas la actualización de los valores catastrales, popularmente conocida como "catastrazo". ¿Pero qué es el "catastrazo" y cómo nos afecta? Y lo que más nos importa: ¿nos subirán los impuestos?
¿Qué es el "catrastrazo"?
El proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2022 incluye el mayor gasto social de la historia, pero también importantes subidas de impuestos que afectarán al bolsillo de todos los ciudadanos. Una de ellas es la actualización de los valores catastrales de hasta 825.000 inmuebles, lo que se ha conocido popularmente como "catastrazo".
Se trata de una revisión habitual, pero ahora se da un paso más allá. Así, tras la publicación de los mapas que ayudan a determinar los valores de referencia de los inmuebles en 2022, Hacienda prepara un cambio que afecta a la base imponible sobre la que se calculan algunos impuestos relacionados con los inmuebles (patrimonio, sucesiones y transmisiones patrimoniales).
Hasta ahora, se tomaba como valor de referencia para el cálculo de estos impuestos el valor real de los inmuebles. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022 se aplicarán los nuevos valores de referencia.
Este valor de referencia no podrá superar el valor de mercado. Para garantizar esta medida, Hacienda ha creado un factor de minoración del 0,9 para los inmuebles urbanos y rústicos. Por ejemplo, si un inmueble tiene un valor de mercado de 250.000 euros, la base imponible para calcular los impuestos sería de 225.000 euros. Este es el argumento que esgrime Hacienda para asegurar que no subirán los impuestos.
¿Subirán los impuestos con el "catastrazo"?
Aunque aún no está claro, todo parece indicar que sí, van a subir los impuestos. Pero no todos. Para empezar, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) queda al margen de esta subida.
Asimismo, el valor de referencia solo afectará a aquellos que adquieran un inmueble a partir del 1 de enero de 2022 y tengan que pagar el ITPyAJD (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o el ISD (impuesto sobre sucesiones y donaciones). Por otro lado, solo afectará al IP (impuesto sobre el patrimonio) en estos inmuebles de nueva adquisición, ya que no se aplica al patrimonio preexistente.
¿Cuál es el propósito de este cambio?
El primer motivo de la reforma es claro: aumentar la recaudación tributaria. Pero también va a reducir los procesos judiciales.
Hasta ahora, el vendedor establecía el valor del inmueble. Si la Administración no estaba de acuerdo, tenía que comprobarlo y demostrar la diferencia. Ahora se invierte la carga de la prueba, haciendo responsable de la misma al contribuyente si no está de acuerdo con la cifra.