¿Quiénes no perderán su trabajo por el coronavirus? - Azlo

¿Quiénes no perderán su trabajo por el coronavirus?

¿Voy a perder mi trabajo por el coronavirus?

por | Abr 1, 2020 | Actualidad

Nos estamos enfrentando a una situación sin precedentes. La crisis del coronavirus ha hecho que casi 3.000 millones de personas hayan quedado confinadas en sus casas. Muchas de ellas están teletrabajando desde hogareñas oficinas improvisadas, entre botellas de lejía y rollos de papel higiénico. ¿Pero qué ocurre con esas personas que no pueden trabajar desde casa? ¿Perderán su trabajo como consecuencia de los efectos del coronavirus? ¿Quienes pueden seguir desarrollando su trabajo? ¿Qué actividades se consideran esenciales? Te lo contamos a continuación.

¿Quiénes podrán seguir trabajando?

La declaración del estado de alarma del 13 de marzo ha colocado a muchos españoles en una situación laboral complicada. El pasado sábado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la paralización de todas las actividades no esenciales hasta el 9 de abril. La medida era confusa, poniendo nerviosos a muchos trabajadores durante el fin de semana. Además, el real decreto-ley publicado en el BOE en la madrugada del domingo se hizo esperar bastante.

No obstante, Sánchez adelantó que los trabajadores afectados por estas nuevas medidas tendrán un permiso retribuido recuperable obligatorio. Esto significa que no trabajarán desde el 30 de marzo al 9 de abril, pero seguirán cobrando durante 15 días y, además, deberán recuperar las horas no trabajadas. Por otro lado, aquellos que estuvieran ya teletrabajando podrán mantener su labor como hasta ahora.

¿Cuáles son los trabajos esenciales?

En el anexo del citado decreto se indican las actividades esenciales que se seguirán desarrollando durante el confinamiento. De este modo, seguirán funcionando los supermercados y las tiendas de alimentación y productos de primera necesidad. También las clínicas, farmacias, veterinarios y gasolineras. Asimismo, también continuarán con su actividad aquellos que trabajen en los sectores del transporte de mercancías, el tránsito aduanero, el suministro eléctrico y productos derivados del petróleo y el funcionamiento de infraestructuras críticas. Además, también se recogen los siguientes trabajos, centros y servicios:

  • Las actividades ya reguladas Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma.
  • Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad. Por ejemplo, bebidas, productos higiénicos, alimentos, medicamentos o alimentación animal.
  • Servicios de hostelería y alimentación, pero solo aquellos que realizan entregas a domicilio.
  • Actividades de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Las actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • Servicios de transporte de personas y mercancías.
  • Las actividades que prestan servicios en instituciones penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.
  • Empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad y vigilancia, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Actividades indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.
  • Empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.
  • Los servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • Las clínicas veterinarias.
  • Quioscos de prensa
  • Medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como las empresas encargadas de su impresión o distribución.
  • Las empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables.
  • Las empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.
  • Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas y esenciales.
  • Asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales.
  • Las notarías y los registros.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
  • Empresas que prestan servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos.
  • Centros de acogida a refugiados y los centros de estancia temporal de inmigrantes.
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Los que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación.
  • Servicios de Correos de admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.
  • Las empresas de importación y suministro de material sanitario.
  • Las empresas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
¿Quién va a perder su trabajo por el coronavirus?
Los sanitarios lo están dando todo por nosotros.

¿Perderán el resto de personas su trabajo por el coronavirus?

Aunque más de la mitad de los españoles teme perder el trabajo por el coronavirus, se está intentando que se destruya el mínimo tejido empresarial. Para evitar una oleada de despidos que pueda dañar irreparablemente la economía española, el Gobierno también ha prohibido los despidos que aleguen como causa la crisis del coronavirus. Sin embargo, esta medida no tiene carácter retroactivo, empezando a desplegar sus efectos a partir del 28 de marzo.

No obstante, si una empresa justifica problemas para pagar salarios con motivo de la crisis, podrá anunciar un ERTE con condiciones especiales. Esto se traduce en que las empresas no tendrán que pagar la Seguridad Social de los trabajadores a los que suspenda. En el caso de que tengan más de 50 trabajadores, solo pagarán el 25%. Por otro lado, los trabajadores podrán cobrar la prestación especial por desempleo sin necesidad tener el tiempo mínimo cotizado. Además, tampoco se computará este tiempo como paro gastado.

Lo cierto es que muchas personas están confinadas en sus casas sin posibilidad de trabajar. Muchas de ellas han perdido su empleo y no saben lo que pasará en las próximas semanas. Al mismo tiempo, millones de autónomos se han visto obligados a pagar la cuota de marzo, incluso cuando llevan casi tres semanas sin poder desarrollar su actividad laboral. Son momentos de mucha incertidumbre y cada día recibimos un nuevo bombardeo de noticias. Solo nos queda ser pacientes, quedarnos en casa y esperar que esto acabe pronto.

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