Al igual que ocurre con la banca, Hacienda siempre gana. A la Agencia Tributaria no le gustan las personas morosas, como todo el mundo sabe. Lo que no se comenta tanto es que, si alguien insiste en incumplir sus obligaciones con el fisco, Hacienda puede llegar a embargar sus bienes... pero solo hasta cierta cantidad. ¿De cuánto dinero estamos hablando?
¿Cuánto dinero me puede embargar Hacienda en 2023?
Tener deudas con la Agencia Tributaria nunca es cosa buena. Cuando surge una obligación de pago y el titular se niega a abonar la cantidad, empezarán a sumarse sanciones e intereses de demora. Si la situación se prolonga, Hacienda podría tomar la decisión de embargar sus ahorros. Sin embargo, se establecen ciertos límites para evitar dejar a la persona en situación de desamparo.
Para arrojar algo de luz al respecto de los embargos tenemos que ir al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según indica su segundo apartado, se pueden embargar los salarios, las pensiones y las prestaciones superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) cuando existan irregularidades, esto es, deudas atrasadas.
Esto significa que, en principio, son inembargables los salarios, pensiones y prestaciones que no superen el SMI. Es decir, 1.080 euros, a fecha de 14 de febrero de 2023.
Obviamente, siempre es mejor evitar llegar a esta situación. Si la deuda que tenemos con Hacienda es pequeña, siempre podemos recurrir a la financiación online para saldarla antes de que se ejecute el embargo. En Azlo te ofrecemos mini préstamos online de hasta 300 euros que podrás tener en tu bolsillo en los próximos 15 minutos para liquidar tus deudas cuanto antes.
Límites y máximos
Por otro lado, la ley no fija una cantidad máxima que puede ser embargada por Hacienda, pero, como decíamos, sí que impone ciertos límites. En concreto, si el sueldo, pensión o prestación supera el SMI, se aplicará la siguiente escala:
- Desde el SMI hasta el doble: 30% de embargo.
- Desde el doble del SMI hasta el triple: 50% de embargo.
- Desde el triple del SMI hasta el cuádruple: 60% de embargo.
- Desde el cuádruple del SMI hasta el quíntuplo: 75% de embargo.
- A partir del quíntuplo del SMI: el 90% de embargo.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) afirmó que es embargable todo salario, sueldo o pensión no gastado en los meses anteriores. Por lo tanto, la protección solo se aplicaría al último ingreso mensual, mientras que el resto de ahorros se pueden embargar en su totalidad.
Además, el año pasado hubo un cambio de criterio. Así, el TEAC, en su resolución 1975/2022, de 17 mayo de 2022, dictó que deben considerarse inembargables las cuantías equivalentes a dos veces el SMI en los meses en los que los pensionistas perciben la paga extraordinaria.