El pasado 18 de marzo se publicó en el BOE una ley que bajaba el IVA de las mascarillas del 21 al 4%. Sin embargo, en esa ley también incluía una ampliación del plazo para devolver los créditos ICO solicitados por coronavirus. ¿Pero cuáles son los nuevos plazos?
Ampliación del plazo para la devolución de los créditos ICO por coronavirus
Como ya vimos, los créditos ICO son mecanismos de financiación que ofrecen los bancos públicos a empresas, autónomos, emprendedores, ONG, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro. Estos créditos sirven para impulsar la actividad empresarial, entre otras cosas, algo que está siendo clave durante la crisis derivada de la COVID-19.
El Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, ha ampliado el plazo de devolución de los préstamos ICO solicitados por motivos de coronavirus. De esta forma, aquellos que solicitaron uno de los créditos ICO concedidos por la crisis sanitaria podrán pedir que se alargue el plazo para pagar tres años extra, hasta un máximo de ocho, hasta el 15 de mayo de 2021. Hasta ahora el plazo máximo era de cinco años.
Asimismo, también podrán solicitar que el plazo de carencia (el tiempo durante el que todavía no se ha de devolver el préstamo, sino solo los intereses) pase de 12 a 24 meses como máximo. Las cuotas retrasadas se podrán pagar al final o repartirse entre el resto de meses. Eso sí, para poder pedir estas ampliaciones será necesario cumplir estos requisitos:
- No tener impagos de más de 90 días en este crédito o cualquier otro con la misma entidad.
- No estar en un registro de morosos.
- Y no estar en procedimientos concursales.
Los bancos están obligados a responder a las solicitudes en un plazo máximo de 30 días y no podrán obligar a contratar otros productos o subir los intereses sin que quede justificado por el coste. Por otro lado, no se podrán conceder más ampliaciones sin la autorización expresa de la Comisión Europea.
Otras medidas económicas aprobadas
El Real Decreto Ley 34/2020 también aprueba queel Gobierno pueda seguir concediendo créditos ICO por coronavirus hasta el 30 de junio de 2021, siempre que quede presupuesto. Además, este texto también prorroga la posibilidad de realizar juntas de accionistas, reuniones en las asociaciones o del patronato de las fundaciones de forma online durante todo el año 2021.
Por su parte, aquellos que estén en situación de insolvencia no están obligados a solicitar concurso de acreedores. Es más, los jueces no admitirán a trámite el concurso solicitado por los acreedores. Hasta ahora esta medida se aplicaba hasta final de año, pero se ha ampliado hasta el 14 de marzo de 2021, justo un año desde la declaración del primer estado de alarma por coronavirus.
Por último, entre otras medidas, esta ley también amplía el control a las inversiones extranjeras en sectores estratégicos. Y es que ahora también se extiende a las empresas de la Unión Europea, pero solo hasta el 30 de junio de 2021.