Las pensiones son unas prestaciones económicas de carácter público dirigidas a proteger al trabajador (o a sus familiares) en caso de accidente, enfermedad o jubilación. Sin embargo, la Seguridad Social puede embargar la pensión de una persona si se dan determinadas circunstancias. ¿En qué casos son embargables las pensiones?
¿Cuándo puede embargar la pensión la Seguridad Social?
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la Seguridad Social pueda embargar las pensiones de los pensionistas cuando tienen deudas. De esta forma, se asegura que los acreedores pueden cobrar sus deudas.
No obstante, esta norma no siempre se aplica, ya que los pensionistas tienen garantizada una cantidad mínima de pensión. Además, los propios embargos tienen un límite para proteger al deudor en el caso de que no tenga más recursos.
Para empezar, las pensiones que no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables. La cuantía del SMI se ha subido en septiembre, pasando a ser de 965 euros mensuales en 14 pagas. Si los ingresos del deudor superan esta cantidad, se aplica una escala de porcentajes para calcular la proporción de la pensión que se puede embargar:
- El 30% si se cobra una cantidad entre el SMI y el doble del SMI.
- El 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
- Un 60% en el tramo comprendido entre el triple y el cuádruple del SMI.
- Un 75% en el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- El 90% a partir de la cuantía anterior.
Estos porcentajes se utilizan de manera similar a los tramos del IRPF. Es decir, que cada uno se aplica en el tramo que corresponda. Por ejemplo, una persona que cobre cuatro veces el SMI tendrá un embargo de la pensión del 30% en el primer tramo, un 50% en el segundo y un 60% en el tercero. Es decir, que no le podrán embargar directamente el 60% de su pensión.
¿En qué casos no se pueden embargar las pensiones?
La ley establece dos excepciones a los embargos de las pensiones por parte de la Seguridad Social. Son los siguientes:
- Si la deuda se genera por no pagar la pensión de alimentos al cónyuge o a los hijos en virtud de una sentencia de separación o divorcio, será el juez el encargado de establecer las cuotas a pagar.
- Cuando se cobran indebidamente prestaciones o pensiones de la Seguridad Social. En estos casos, la Seguridad Social puede reclamar los pagos a través del embargo de las pensiones, incluso si son pensiones por debajo del SMI. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que el límite es la pensión mínima no contributiva.