Llega la Navidad y espíritu generoso que habíamos olvidado durante el resto del año empieza a resurgir por todos los rincones. Nuestra empresa nos da una apetitosa cesta de Navidad, nuestra familia nos regala un flamante par de calcetines y nosotros nos hacemos un pequeño autorregalo. El problema es que Hacienda nos vigila a todos y, en muchas ocasiones, tanto quien hace el regalo como el que lo recibe tienen que declararlo. Sentimos ser el Grinch de esta Navidad tan complicada, pero sí, por algunos regalos de Navidad hay que pagar impuestos.
¿Qué impuestos hay que pagar por los regalos de Navidad?
A la Agencia Tributaria le gusta decir que Hacienda somos todos, pero a nadie le sienta bien pagar impuestos. Especialmente a la hora de hacer o recibir un regalo. Por eso nuestra querida Agencia Tributaria se mantiene ojo avizor durante la Navidad para evitar que nadie se escape de contribuir a la causa. Pero vayamos por partes y veamos quién tiene que pagar y por qué.
La cesta de Navidad
Por una vez en todo el año, nuestra empresa se estira y nos regala una bonita cesta de Navidad llena de productos deliciosos. Pero ni de eso nos dejan disfrutar sin más. Para el trabajador que recibe la cesta se trata de un ingreso más que debe ser incluido en la nómina.
En otras palabras: cuando hagamos la declaración de la renta deberemos anotar el valor de la cesta en la casilla de las retribuciones en especie. Pero es que además, como los regalos se consideran parte del salario, también deben reflejarse en las retenciones del IRPF y se debe sumar su valor a la base de cotización.
¿Pero qué pasa con la empresa o trabajador autónomo que hace el regalo a sus empleados o clientes? Pues que también deberán incluir el coste en sus cuentas, cabiendo la posibilidad de poder deducir una parte proporcional de los importes.
Rifas y concursos en la empresa
Sin embargo, si tenemos la fortuna de recibir un regalo como premio de una rifa o concurso que ha organizado nuestra empresa, ya no se tratará de una retribución en especie, sino de una ganancia patrimonial. Este "ingreso" no se incluirá en la nómina, pero también nos tocará pagar los correspondientes impuestos.
Impuesto de sociedades
Como regla general, los donativos, liberalidades y otros gastos no son deducibles en el impuesto de sociedades. No obstante, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, hace una excepción con "los gastos por atenciones a clientes o proveedores" y "los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa". Aquí se incluyen las cestas de Navidad, siempre que sea una costumbre de la empresa.
IVA de la cesta de Navidad
Por otro lado, según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA de "los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas" no es deducible. Es decir, que los empresarios y autónomos no podrán desgravarse el IVA de las cestas de Navidad que regalen a sus clientes o empleados... a no ser que se trate de muestras gratuitas u objetos publicitarios que no superen los 200 euros por destinatario y año.
La factura de la cena de empresa
¿Si nuestra empresa nos invita a comer o a cenar por Navidad se puede deducir el IVA? No, el IVA no es deducible, porque se aplica el mismo precepto del apartado anterior.
Pero si la cena de empresa es una costumbre de la compañía, sí que se podrán deducir las cuotas correspondientes del impuesto de sociedades. No obstante, para ello la empresa deberá considerar la cena como retribución en especie, y se desplegarán las consecuencias que ya hemos visto para el caso de la cesta de Navidad. Sin embargo, las empresas últimamente recurren a otros tipos de celebraciones, como brindis virtuales o un catering individual para cada empresario (especialmente en tiempos de pandemia).
Hacienda somos todos, pero la Agencia Tributaria es más Grinch que nadie. ¡Feliz Navidad!