La mayoría de las empresas y trabajadores autónomos están obligados a llevar la contabilidad de su negocio. Sin embargo, cuando un empresario lleva dos o más libros contables en los que se registran de forma diferente las mismas operaciones, estamos ante un caso de doble contabilidad, un fraude que puede convertirse en un delito fiscal.
¿Es delito la doble contabilidad?
Los autónomos y las empresas están en el punto de mira de la Agencia Tributaria en su lucha contra el fraude fiscal. Por eso persiguen con especial ahínco las cajas B, la contabilidad paralela o la doble contabilidad.
La doble contabilidad se utiliza especialmente para cometer un delito de evasión fiscal. El artículo 310 del Código Penal establece cuatro supuestos de comisión del delito cuando un sujeto está obligado a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
- Incumplimiento absoluto de la obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
- Llevanza de contabilidades distintas sobre una misma actividad y ejercicio económico que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
- Si no se han anotado o se han anotado con cifras falsas negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas. La cuantía debe exceder de 240.000 euros por ejercicio.
- Realización de anotaciones contables ficticias con una cuantía que exceda de 240.000 euros por ejercicio.
El obligado a llevar las cuentas se enfrenta a la pena de prisión de cinco a siete meses por la comisión de este delito. Además, esta sanción puede incrementarse si el culpable ha utilizado un programa de doble contabilidad o software de doble uso.
El software de doble uso y la doble contabilidad
La prohibición expresa del software de doble uso se ha recogido por primera vez en la nueva ley de fraude fiscal aprobada en julio de este año. De esta manera, se establece explícitamente que no se permite la "producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión".
En su lugar, todos los programas informáticos de contabilidad deben ajustarse a las características impuestas por Hacienda. Estos requisitos deben garantizar la "integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros".
Es decir, que se castiga a los fabricantes, vendedores o distribuidores de los programas de contabilidad que no cuenten con la nueva certificación del Ministerio de Hacienda. Pero también se puede sancionar a los autónomos y empresarios que simplemente tengan uno de estos programas, aunque no los hayan usado. La sanción aumenta si, además, el profesional ha utilizado el programa.