Las bases de cotización de la Seguridad Social nos indican la remuneración mensual bruta de un trabajador, incluyendo las pagas extra prorrateadas. Veamos qué son exactamente y cómo se calculan.
¿Qué son las bases de cotización de la Seguridad Social?
La base de cotización es el salario bruto mensual de un trabajador. En esta cifra se incluyen las pagas extras prorrateadas, las horas extra y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, si las hubiera. No obstante, quedan fuera del cálculo las dietas, los gastos de transporte retribuidos y las formaciones adicionales que abona la empresa. Sobre esta base se establece el porcentaje que cada trabajador por cuenta ajena debe aportar a la Seguridad Social.
Este porcentaje se descuenta automáticamente de la nómina, nuestro salario bruto. El sueldo que recibimos es el salario neto. El empresario es el encargado de abonar las cotizaciones cada mes a la Seguridad Social.
El Gobierno se encarga cada año de reajustar los máximos y los mínimos de las bases de cotización, que dependen de la categoría profesional. Con este dinero se financian las prestaciones del sistema de Seguridad Social. Cuanto más altas sean las cotizaciones, mayores serán las ayudas que recibamos en caso de desempleo (el paro), jubilación o incapacidad temporal (las bajas).
¿Dónde puedo ver el informe sobre mis bases de cotización?
Si queremos obtener un informe personalizado con los datos de nuestras bases de cotización, solo tenemos que rellenar este formulario de la página web de la Seguridad Social y nos lo enviarán por correo ordinario a casa. No obstante, también podemos visualizarlo directamente en la web, tanto si disponemos de certificado digital como si no.
¿Cómo se calculan las bases de cotización?
El cálculo de la base de cotización se hace en función del grupo de cotización en el que estamos incluidos. Estos grupos se clasifican en 11 categorías establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social:
- Ingenieros y licenciados y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
- Jefes administrativos y de taller.
- Ayudantes no titulados.
- Oficiales administrativos.
- Subalternos.
- Auxiliares administrativos.
- Oficiales de primera y segunda.
- Oficiales de tercera y especialistas.
- Peones.
- Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
Cada uno de estos grupos tiene asignadas unas bases de cotización mínimas y máximas aplicables a los contratos a jornada completa. Cuanta más alta es la cualificación profesional, más elevado es el importe mínimo que cobraremos en bruto en la nómina, aunque estas cifras se revisan cada año. Por ejemplo, en 2020 la base mínima para el grupo 1 es de 1.466,40 euros al mes y, la máxima, de 4.070,10 euros al mes. Por otro lado, los grupos 8 a 11 tienen una base mínima de 35 euros al día y una base máxima de 135,67 euros al día.
¿Cómo funcionan las bases de cotización para los autónomos?
¿Pero qué pasa con los autónomos? Estos trabajadores están laboralmente fuera del Régimen General de las personas contratadas. No obstante, los autónomos también tienen la obligación de cotizar mediante el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social. Se trata una cuota mensual que depende de la base de cotización que elija cada autónomo. La mayoría suelen escoger la base mínima de cotización, que ahora mismo es de 944,40 euros al mes, teniendo que pagar mensualmente 286,15 euros.
No obstante, en los próximos meses se quiere introducir una polémica medida para que los autónomos coticen por los ingresos reales. Una medida que probablemente va a dar más problemas y quebraderos de cabeza que soluciones, especialmente para los eternos perdedores: los autónomos.