Tras una desescalada apresurada, un verano despreocupado y muchos rifirrafes políticos, la expansión de la pandemia del coronavirus se ha vuelto a descontrolar en España. La solución no es sencilla, los próximos meses van a ser complicados. Para intentar frenar el imparable avance de la COVID-19, el Gobierno aprobó ayer un nuevo estado de alarma con la intención de prolongarlo hasta el 9 de mayo de 2021, aumentando aún más el batiburrillo normativo que tan confundidos tiene a los ciudadanos españoles estos días. Veamos cómo es este nuevo estado de alarma y qué medidas incluye.
¿Qué medidas incluye el nuevo estado de alarma que pretende poner freno al coronavirus?
El BOE extraordinario de ayer recoge la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus. En otras palabras: el nuevo estado de alarma entró en vigor ayer mismo.
Su duración inicial es de 15 días, hasta las 0:00 horas del próximo 9 de noviembre. No obstante, la intención del Gobierno es conseguir los apoyos parlamentarios suficientes para prorrogarlo seis meses más, hasta el 9 de mayo. Se pretende evitar así el caos político que vimos la pasada primavera para aprobar cada prórroga del estado de alarma inicial.
La autoridad competente es el Gobierno, pero en este nuevo estado de alarma los presidentes de las comunidades autónomas son autoridades competentes delegadas. Es decir, además de tener cierto margen para escoger el horario del toque de queda, cada autonomía será la encargada de imponer el resto de las medidas del real decreto que considere oportunas. Para ello, las comunidades autónomas tendrán que comunicar su decisión al Gobierno y mantenerlas vigentes al menos durante siete días.
¿Pero qué implicaciones tiene este nuevo estado de alarma? Veamos qué novedades incluye, qué medidas recoge y cómo se aplicarán.
Toque de queda
El tan mencionado toque de queda ya se aplica legalmente en todo el territorio. El toque de queda afecta a todo el país, excepto a las islas Canarias, al menos hasta que esta comunidad autónoma lo decida. De esta forma, se restringe la movilidad nocturna y se prohíbe la circulación entre las 23:00 y las 6:00, aunque las autonomías tienen la potestad para mover el rango temporal una hora arriba o abajo. Durante este horario solo se podrá estar en compañía de convivientes en el domicilio y solo se permiten las salidas con causas justificadas para:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Confinamiento perimetral
Las comunidades autónomas tienen la posibilidad de limitar la entrada y salida de su territorio o de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Las excepciones son los desplazamientos justificados por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Por otro lado, la circulación en tránsito a través de estos territorios no está sometida a restricción alguna. Esto es, se permite pasar por las áreas en confinamiento en viajes que terminen y acaben en zonas no confinadas.
Límite de seis personas en las reuniones
Las reuniones sociales, tanto en el ámbito público como en el privado, quedan limitadas a un máximo de seis personas, salvo que sean convivientes. No obstante, este límite podrá ser inferior si así lo decide la comunidad autónoma.
Limitación o prohibición de manifestaciones
Si los organizadores de una manifestación no aseguran que se cumplirán las distancias de seguridad para evitar posibles contagios durante el evento, las comunidades autónomas podrán limitar, condicionar o prohibir las manifestaciones. También se incluyen aquí las reuniones en lugares de tránsito público.
Otras medidas
Según el mencionado real decreto, las comunidades autónomas podrán también limitar los aforos en los centros de culto y establecer prestaciones personales obligatorias. Esto significa que pueden focalizar la producción o requisar determinados productos (previo pago) que consideren necesarios para la gestión de la pandemia. Asimismo, también tienen la facultad de movilizar a empleados públicos para que trabajen en ciertas áreas que necesiten refuerzo o recursos.