El mes pasado el Gobierno aprobó una ley que, entre otras cosas, modificaba las condiciones para que los jueces puedan parar el desahucio de personas en situación de extrema necesidad, incluso aunque no tengan contrato de alquiler o hayan okupado la vivienda en la que residan. Esto abría la puerta a peligrosas interpretaciones, ya que parecía que se estaba dando una especial protección a los okupas. Sin embargo, los requisitos para suspender los desahucios son más restrictivos de los que parece.
Modificaciones para suspender los desahucios
El primer decreto ley del año, el Real Decreto Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, modifica las condiciones para suspender los desahucios con motivo de la crisis sanitaria. Esta norma hace referencia a las personas sin contrato de alquiler o título equivalente. Es decir, que afecta a aquellos alquileres que se formalizaron sin papeles o a los que okuparon viviendas.
Como ya vimos, estas personas ya quedaban protegidas hasta el fin del actual estado de alarma por el coronavirus (el 9 de mayo de 2021) por el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. No obstante, esta norma imponía para estos supuestos condiciones más duras.
De hecho, solo pueden permanecer en la vivienda en casos extremos si un juez lo decide. Pero para que un juez pueda ordenar la suspensión del desahucio se tienen que dar estas condiciones:
- El responsable del pago del alquiler se ha quedado en paro, está en un ERTE, ha reducido su jornada por razón de cuidados o ha sufrido otra circunstancia que implique una importante pérdida de ingresos.
- El pago del alquiler y de los suministros básicos superan el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior una cantidad tres veces el IPREM (1.613,52 euros).
- Que los miembros de la familia no tengan otro lugar al que ir.
- En la familia tiene que haber algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo.
- Que el propietario de la vivienda sea una empresa o un gran tenedor (persona con más de diez inmuebles).
- Que la familia viva en esa vivienda antes de la entrada en vigor del decreto ley de 22 de diciembre de 2020.
- No se puede aplicar en inmuebles donde se realizan actividades ilícitas o si la entrada se ha producido de forma ilegal.
- El inmueble no puede ser la primera o la segunda residencia de nadie.
La lista ya era larga. Pues bien, la nueva normativa modifica algunos de los requisitos.
Nuevos cambios en el veto a los desahucios hasta el final del estado de alarma
El nuevo decreto ley permite que se pueda decretar la suspensión de los desahucios en los procedimientos penales (y no solo civiles, como hasta ahora), incluso aunque se haya cometido un delito. No obstante, es necesario que no haya habido intimidación o violencia sobre las personas.
Asimismo, no se podrá suspender el desahucio si se trata de la vivienda habitual o la segunda residencia de otras personas y, como novedad, tampoco si es propiedad de una empresa. De esta forma, se amplía la cobertura de la ley.
El juez estimará todas estas condiciones para suspender o no los desahucios. Además, deberá valorar si se trata de un caso de extrema necesidad y tendrá en cuenta si los habitantes de la vivienda han cooperado con las administraciones públicas para encontrar una solución alternativa. Y recordemos que esto solo será de aplicación hasta el final del estado de alarma.
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