Hoy es 26 de abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. La ONU impulsó esta jornada a partir del año 2000 a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Así, se impusieron la misión de divulgar la función de los derechos de propiedad intelectual y, al mismo tiempo, valorar la creatividad y la innovación. ¿Pero qué vías existen para proteger la propiedad intelectual?
¿Qué es y para qué sirve la propiedad intelectual?
Como ya vimos, la propiedad intelectual es un conjunto de derechos que protegen a los autores de creaciones originales literarias, artísticas o científicas plasmadas a través de cualquier medio o soporte (físico o virtual). Según la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), se recogen dentro de esta disciplina jurídica los derechos de autor, patentes y marcas, así como diseños industriales, indicaciones geográficas y secretos comerciales.
¿Qué se puede proteger y cómo dentro de la propiedad intelectual?
El problema de la propiedad intelectual es que la LPI no recoge una lista de infracciones específica, lo que dificulta su protección. Por lo tanto, el tribunal deberá estudiar cada caso concreto.
No obstante, la ley señala que los derechos de autor son derechos que corresponden al autor sobre su obra por el mero hecho de haberla creado. Eso significa que el registro sirve como medio de prueba de la autoría, pero no es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual para ejercer su protección. Por lo tanto, el registro de cualquier obra es voluntario, implica presunción de certeza y da publicidad.
Cuando un autor inscribe una obra, el registrador califica el registro y resuelve sobre su legalidad en un plazo máximo de seis meses. Sin embargo, esta decisión puede impugnarse a través de la vía civil. En concreto, se puede reclamar la validez de los títulos, la capacidad de las partes y la existencia de derechos inscribibles. También se puede impugnar a través de la jurisdicción administrativa cuando la inscripción vulnera estas normas.
Además, la LPI regula dos tipos de acciones para proteger la propiedad intelectual: cesación (artículo 139) e indemnización de daños y perjuicios (artículo 140). Asimismo, también se establece una lista de medidas cautelares que se pueden imponer hasta que se resuelva la reclamación. Por ejemplo, se puede solicitar la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos o el secuestro de los ejemplares producidos.