¿Alguna vez te has preguntado cómo tiene que ser una factura? Cuando pedimos una factura en un comercio o emitimos una factura en nombre de un autónomo o negocio, ¿vale cualquier documento? Pues no. La Agencia Tributaria nos indica el contenido y los requisitos que deben contener las facturas para ser válidas.
Requisitos de las facturas
Todas las facturas tienen que incluir una serie de elementos y cumplir las características indicadas por la AEAT para ser legales. Es fundamental que las empresas y los autónomos conozcan estos elementos esenciales. Pero, como clientes, también debemos estar familiarizados con el formato de las facturas cuando las solicitamos.
Hacienda hace una diferenciación entre las facturas simplificadas y las facturas completas a la hora de establecer los requisitos mínimos que deben contener. Las facturas simplificadas sustituyen a los tiques y se pueden emitir cuando el importe no supera los 400 euros (IVA incluido), aunque en algunos casos concretos se admiten operaciones de hasta 3.000 euros.
La factura simplificada
Las facturas simplificadas son los antiguos tiques. Para que sean válidas tienen que incluir los siguientes elementos:
- Número de factura y, en su caso, serie. La numeración de las facturas tiene que ser correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de emisión y de la operación (si son distintas).
- Datos del emisor: NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social.
- Identificación de los servicios prestados o bienes entregados por el emisor.
- Tipo impositivo. Opcionalmente, se puede poner la expresión "IVA incluido".
- Contraprestación o importe total.
- Si se trata de una factura rectificativa, ha de incluir la referencia a la factura original rectificada.
- Menciones especiales en ciertos casos: referencia a la normativa en operaciones exentas, facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viajes o régimen especial de bienes usados.
No obstante, la AEAT indica que el Departamento de Gestión Tributaria puede autorizar en determinados casos que las facturas simplificadas prescindan de los requisitos 1, 3, 5, 6 u 8. Y lo mismo ocurre con el NIF, el domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
La factura completa
Las facturas completas se emiten cuando las circunstancias de la operación no permiten la emisión de factura simplificada. En su contenido se deben incluir los siguientes datos:
- Número de factura y, en su caso, serie. La numeración de las facturas tiene que ser correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de emisión.
- Datos del emisor y del receptor de las operaciones, incluyendo nombre y apellidos, razón o denominación social.
- NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea. Además, siempre se ha de incluir el NIF del destinatario si se trata de:
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas.
- Operaciones cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto.
- Operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura está establecido en dicho territorio.
- Domicilio del emisor y del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, incluyendo todos los datos necesarios para establecer la base imponible del impuesto y su importe, así como el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja.
- El tipo impositivo aplicado a la operación.
- La cuota tributaria debe consignarse por separado, en caso de que se repercuta.
- Fecha de realización de las operaciones y de recibo del pago anticipado (si existe) cuando es diferente a la fecha de emisión.
- Si la factura está exenta del impuesto, se ha de hacer referencia a la ley correspondiente.
- Si se trata de medios de transporte nuevos, es necesaria la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
- La mención "Facturación por el destinatario" cuando es el destinatario de las operaciones el que realiza la factura.
- La mención "Inversión del sujeto pasivo" si el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o destinatario de la operación.
- Si se aplica el régimen especial de agencias de viaje, también debe mencionarse.
- También deben incluirse menciones en caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.