Denuncia, querella y demanda son términos legales que en muchas ocasiones son confundidos. Cómo suele ocurrir con los préstamos y los créditos, en la prensa y especialmente en las películas se las utiliza como si fueran sinónimos. Sin embargo, se trata de figuras distintas que abren diferentes procesos jurídicos. Veamos en qué se diferencian la denuncia, la demanda y la querella.
La denuncia y la querella en el proceso penal
La denuncia y la querella son dos formas de iniciar un procedimiento judicial a través de la vía penal. Ambas figuras están reguladas en la Ley de Enjuciamiento Criminal y tienen finalidades diferentes.
Por un lado, la denuncia es la comunicación o declaración ante una autoridad o funcionario público en la que se informa de la existencia de unos hechos que podrían ser delictivos. La denuncia puede interponerse por escrito o verbalmente y no es necesaria la intervención de abogado o procurador. Sin embargo, aquí el denunciante no es parte del proceso penal ni reclama nada judicialmente.
Para que se admita la demanda, se tienen que cumplir dos requisitos: que el hecho comunicado sea delictivo y que el denunciante esté identificado. Sin embargo, esto no significa que deba saber quien es el supuesto infractor o que se aporten pruebas. Además, la denuncia es un deber de todos los ciudadanos que deriva de la obligación de colaborar con la Administración de Justicia.
Por otro lado, la querella es una comunicación que se presenta ante el juez o tribunal competente para notificar unos hechos que pueden ser delictivos. Con la presentación de la querella se solicita la apertura de un procedimiento penal en el que el querellante será parte. En palabras más sencillas: el querellante se convierte en la parte acusadora de un proceso penal.
Aquí sí es necesaria la intervención de abogado y procurador. Asimismo, para que se admita a trámite la querella, el escrito ha de incluir el relato de los hechos, la identidad del querellante y del querellado y la petición de la apertura de diligencias de investigación.
¿En qué se diferencian la denuncia y la querella?
Aunque tanto la denuncia como la querella abren la vía penal, son figuras jurídicas distintas. Podemos resumir sus diferencias de la siguiente manera:
- El querellante es parte del proceso judicial.
- La denuncia es una mera comunicación y no requiere formalidades, pudiendo presentarte por escrito o de manera verbal. No obstante, la querella siempre se interpone por escrito.
- La comunicación de una denuncia es una obligación de todos los ciudadanos, y su incumplimiento acarrea una sanción. Según el añejo artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta sanción será una multa de 25 a 250 pesetas.
- La querella requiere la intervención de abogado y procurador.
- La denuncia solo es válida para los delitos públicos, es decir, los que se pueden perseguir de oficio. Por su parte, la querella vale tanto para los delitos públicos como para los privados.
- La denuncia puede presentarte ante la policía, una autoridad judicial o el Ministerio Fiscal. La querella solo puede presentarse en el juzgado competente.
La demanda en el ordenamiento civil
Por su parte, la demanda se utiliza en el ámbito civil, pudiendo iniciar los procedimientos en la vía civil, social, mercantil, laboral y contencioso-administrativa. Está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se ha de presentar siempre de forma escrita.
Además, la demanda requiere la intervención de abogado y procurador, con la excepción de los juicios verbales que no excedan de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios. Además, para que sea admitida a trámite, el escrito tiene que incluir los siguientes requisitos:
- Identificación del demandante y demandado.
- Identificación del abogado y del procurador.
- Narración de los hechos, incluyendo los documentos, medios e instrumentos que se aportan.
- Valoraciones de los hechos que justifican las pretensiones del demandante.
- Fundamentos de derecho.