¿Sabías que las deudas también prescriben? Sin embargo, el plazo necesario para que se extingan depende del tipo de deuda contraída.
¿Qué es la prescripción de deudas?
La prescripción de deudas es una forma de extinción de las acciones para el cobro por el paso del tiempo. Es decir, que el autor puede librarse del pago de la deuda si concurren los requisitos necesarios previstos en el Código Civil y otras leyes.
Se trata de un tipo de prescripción extintiva que pone fin a la obligación. Pero lo que se extingue es el derecho a la acción judicial y no a la deuda como tal. Además, hasta que se hiciera efectiva la prescripción, el deudor estaría en una lista de morosos.
¿Cuáles son los requisitos?
Para que prescriba una deuda se tienen que dar los siguientes requisitos:
- Que la acción sea prescriptible.
- Que haya transcurrido el plazo fijado en el Código Civil sin que el acreedor haya realizado ninguna acción dirigida al cobro de su deuda.
- Inicio del proceso de prescripción por parte del deudor.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriban las deudas?
Las deudas prescriben una vez finalizado el tiempo estipulado en el Código Civil. Sin embargo, los plazos varían en función del origen de la deuda. Se diferencian los siguientes casos.
- Acciones personales. Tienen que pasar cinco años desde el momento en que se puede exigir su cumplimiento. Si se trata de obligaciones continuadas de hacer o no hacer, se inicia un nuevo plazo cada vez que se incumplan.
- Prescripción hipotecaria. La acción hipotecaria prescribe a los 20 años contados desde que pueda ser ejercitada.
- Deudas comerciales. Las letras de cambio, pagarés y otros instrumentos de pago prescriben a los tres años.
- Prescripción administrativa. Las infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes. En defecto de leyes específicas, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves cuando haya transcurrido un año.
- Prescripción tributaria y de la Seguridad Social. Según la Ley General Tributaria, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.
- Otras prescripciones. El artículo 1967 del Código Civil establece un plazo de prescripción de tres años para ciertas deudas específicas.
- Daños por responsabilidad extracontractual. La operación de reparar daños por responsabilidad extracontractual (cuando media culpa o negligencia) es de un año desde que el agraviado fue consciente del hecho.