Cuando una persona física o jurídica se encuentra en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente al pago de todas sus deudas, se abre un concurso de acreedores. Este mecanismo legal procura salvaguardar los intereses de cobro de los acreedores. Pero el deudor está obligado a colaborar. Si no lo hace u obra con culpa, se estará produciendo un concurso de acreedores con culpabilidad. ¿Qué consecuencias tiene?
¿Qué es el concurso de acreedores culpable?
Como ya vimos, el concurso de acreedores es un procedimiento legal que se regula en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se trata de un instrumento jurídico para pagar deudas en los casos de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos.
Aunque pueden declararse en concurso de acreedores las personas físicas y jurídicas, lo más habitual es que sean las empresas las que utilicen esta vía. En este sentido, las personas físicas pueden acogerse a su propio concurso de acreedores: la ley de segunda oportunidad.
En la fase de calificación del concurso, podrá considerarse fortuito o culpable. Será calificado como culpable si la generación o la agravación del estado de insolvencia se produce por dolo o culpa grave del deudor o de los administradores de la persona jurídica en los dos años anteriores a la declaración de insolvencia. Es decir, ha de existir dolo o imprudencia grave, así como una conexión entre el hecho imputado y la insolvencia.
¿Cuándo se declara la culpabilidad en el concurso de acreedores?
Según el artículo 443 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, el concurso se calificará como culpable sin posibilidad de prueba en contrario en seis casos. Son los siguientes:
- Cuando el deudor se alce con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores. También cuando realice cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
- Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hayan salido del patrimonio del deudor bienes o derechos fraudulentamente.
- Si antes de la fecha de declaración del concurso el deudor realiza cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
- Cuando el deudor cometa inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento. Y también cuando presente documentos falsos.
- Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpla sustancialmente esta obligación. También cuando lleve doble contabilidad o cometa en la que lleve irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
- Si la apertura de la liquidación ha sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
Casos en los que se admite prueba en contrario a la calificación de culpabilidad
Por otro lado, también se establecen ciertas presunciones de culpabilidad. Se admite prueba en contrario si los administradores, liquidadores o representantes legales:
- Han incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
- Han incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal.
- No les han facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso.
- No han asistido (por sí o por medio de apoderado) a la junta de acreedores, siempre que su participación haya sido determinante para la adopción del convenio.
- Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no realizó las cuentas anuales, no las sometió a auditoría debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las depositó en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.
¿Qué efectos tiene la calificación de culpabilidad en el concurso de acreedores?
Si se declara la culpabilidad en el concurso de acreedores, la persona o persona afectadas por la declaración serán castigadas con las siguientes penas:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un plazo de dos a 15 años.
- Pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la mansa.
- Obligación de devolver a la masa activa los bienes o derechos de los que se hubieran apropiado indebidamente del patrimonio del deudor, así como de indemnizar los daños y perjuicios provocados.
- Si la pieza de calificación se ha abierto como consecuencia de la liquidación de empresa en concurso, el juez podrá condenar a los culpables (con o sin solidaridad) a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial de la concursada.
En este último caso, se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal es inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.