Las mujeres se han incorporado más tarde que los hombres al mundo laboral. A esto se unen otros problemas, como las dificultades para encontrar un empleo o los parones en su carrera profesional por el nacimiento de sus hijos. Por eso el año pasado se aprobó un mecanismo para ampliar la protección por maternidad. Se trata del complemento a la jubilación para las mujeres con hijos. ¿Quién lo puede solicitar y a cuánto asciende la prestación?
¿Para qué sirve el complemento a la jubilación para las mujeres con hijos?
A principios del año pasado el Gobierno aprobó un nuevo complemento de maternidad para pensiones con el fin de sustituir al anterior. El objetivo de esta prestación es reducir la brecha de género y con el cambio se ampliaba su acción protectora.
Según la página web de la Seguridad Social, este completo se crea por el posible perjuicio en la carrera profesional tras tener hijos, "sufrido de forma abrumadora por las mujeres". No obstante, si los padres de los hijos pueden acreditar dicho perjuicio, también podrán solicitar la ayuda.
José Luis Escrivá, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aseguró que esta prestación se mantendrá hasta que la diferencia entre las pensiones de los hombres y las mujeres sea del 5%. Ahora mismo esta brecha es del 30%. Según los cálculos del gobierno, aproximadamente el 98% de los beneficiarios de este complemento serán mujeres.
¿Cuánto dinero reciben los beneficiarios del complemento?
La cuantía de la ayuda en 2022 es de 392 euros anuales por hijo (nacido, acogido o adoptado) en 14 pagas, con un máximo de cuatro hijos por persona. Es decir, que el beneficiario recibe 28 euros al mes por cada hijo hasta un máximo de 112 euros si tiene cuatro o más vástagos. Esta cantidad se suma al importe de la pensión de jubilación (por edad ordinaria o por prejubilación voluntaria), de incapacidad permanente y de viudedad.
¿Quién puede solicitar el complemento de maternidad para las pensiones?
¿Pero quién puede recibir esta ayuda? Los requisitos y condiciones para pedir el complemento de maternidad (o paternidad) son los siguientes:
- Estar adscrito a algún régimen de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- En el caso de los hombres, además tendrán que tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses previos y los tres años siguientes al nacimiento o la resolución de la adopción si la misma se produjo antes de 1995. A partir de 1995, se requiere que la suma de sus bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses anteriores, pero su pensión tiene que ser inferior a la que le corresponda a la mujer.