Las personas sin recursos, los ancianos, los niños, los ingenuos... ¿qué podemos entender por consumidores vulnerables? Esa pregunta ya tiene definición legal.
Entre otras cosas, el primer decreto ley de 2021 creaba el concepto legal de personas consumidoras vulnerables. Como ya vimos, el Real Decreto Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, también se encargaba de establecer las nuevas condiciones de la suspensión de los desahucios.
Siguiendo las directrices europeas, esta norma ha creado la figura de la persona consumidora vulnerable a través de un concepto variable, ya que un individuo puede considerarse vulnerable por su edad, ingresos, conocimientos u otros motivos. En todo caso, las personas consumidoras vulnerables son aquellas que están en situación de especial indefensión, subordinación o desprotección en relaciones concretas de consumo que les impide ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Las particularidades que pueden determinar que una persona física sea consumidor vulnerable son:
- Sus características.
- Necesidades o circunstancias personales.
- Circunstancias económicas.
- Educación.
- Circunstancias sociales.
Este concepto es esencial para que ciertos sectores puedan establecer niveles de protección más rigurosos para esas personas. Por ejemplo, podría ser de aplicación en un futuro próximo en el bono social o en la protección ante desahucios.
Las empresas y las personas consumidoras vulnerables
No obstante, el concepto de personas consumidoras vulnerables ya existía en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La función de la nueva norma es modificar las obligaciones para las empresas. En este sentido, las empresas deberán:
- Ofrecer a los consumidores y usuarios la información necesaria en la oferta comercial en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible para facilitar su comprensión y ayudarles a tomar decisiones óptimas para sus intereses.
- Aplicar las anteriores directrices al etiquetado de sus productos.
- Incluir en la etiqueta toda la información necesaria hasta ahora y, además, las instrucciones para una correcta gestión de los residuos.
La Administración pública y las personas consumidoras vulnerables
Pero esta norma no solo establece nuevas obligaciones para las empresas, sino que también regula el papel de la Administración pública. De esta forma, las administraciones deberán aplicar políticas públicas para proteger a estas personas consumidoras vulnerables. Asimismo, también tendrán que prestar especial atención a sectores en los que abunden este tipo de consumidores.
Por otro lado, la ley también indica que estas políticas públicas deberán estar destinadas a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad y a paliar sus efectos. Esto será de especial importancia en cuanto a las comunicaciones comerciales, la información precontractual facilitada, la atención poscontractual y el acceso a los bienes o servicios básicos.
Los sectores como los servicios de telecomunicaciones, la energía, los servicios financieros y las agencias inmobiliarias podrán ser objeto de reglas más estrictas. Además, la complejidad de ciertos sectores se establece como una de las causas que justifican que la administración realice controles de mercado con el fin de evaluar la calidad de sus productos y servicios.