Cuando alguien pierde a un ser querido lo que menos le apetece es ponerse a hacer trámites burocráticos y gestiones administrativas. Sin embargo, es uno de los pasos inevitables que acompañan al duelo. Entre todas esas cosas que hay que hacer, es necesario comprobar si el difunto ha hecho testamento y si ha dejado herencia, un proceso en el que se examina el estado financiero del causante, incluyendo los bienes y las posibles deudas contraídas. ¿Pero quién se encarga de las deudas del fallecido?
¿Quién tiene que pagar las deudas de un fallecido?
Como regla general, las deudas de una persona no se extinguen tras su fallecimiento. Los herederos del fallecido son los responsables de asumir sus deudas. Sin embargo, ninguna persona está obligada a asumir las deudas de un fallecido, independientemente de su parentesco.
¿Qué significa esto? Pues que la herencia se compone por los bienes del difunto y las deudas. En otras palabras, las deudas forman parte de la masa hereditaria, pero los herederos tienen el derecho de renunciar a la herencia que les corresponde para no asumir las cargas. Lo más habitual es renunciar a la herencia cuando el saldo negativo supera al saldo positivo o cuando no los herederos no pueden hacer frente a las deudas para heredar el resto de bienes.
Pensemos por ejemplo en el caso de que el fallecido se estuviera comprando un Ferrari a plazos. Si los herederos abonan las cuotas restantes por pagar, podrán quedarse con el coche. En caso contrario, tendrán que renunciar al bien.
Aquí es importante tener en cuenta que la aceptación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, tal y como señala el artículo 990 del Código Civil. Es decir, que no se puede aceptar una parte y rechazar otra.
No obstante, los herederos también tienen la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta figura sirve para saldar las deudas con los propios bienes del difunto. La parte restante (si quedara algo) sería la cantidad a repartir entre sus herederos.
¿Cómo puedo saber la situación financiera del fallecido?
Para acceder a las cuentas del difunto es necesario demostrar la condición de heredero en distintos registros de patrimonio, como el Registro Civil, el Registro de Actos de Última Voluntad o el Archivo General de Protocolos Notariales. Además, también hay que solicitar la información financiera en las correspondientes administraciones locales.
A continuación, podemos acudir a la Agencia Tributaria para consultar la lista de cuentas bancarias que tenía el causante. Luego hay que presentar en los bancos toda la documentación, como el certificado de defunción, una copia autorizada del último testamento (o la declaración de herederos) y el justificante del abono del impuesto de sucesiones, entre otros papeles.
Con toda esta documentación ya podremos tener acceso autorizado a las cuentas del fallecido. Obviamente, esto también nos permite saber si el fallecido tenía deudas y préstamos, así como otros productos bancarios contratados.