Todos los españoles soñamos con la jubilación, esta época dorada en la que podemos disfrutar de un merecido descanso después de toda una vida trabajando. Pero para poder acceder a la jubilación con una pensión debemos cumplir una serie de requisitos, como haber cumplido una edad y haber trabajado un determinado número de años. Si nos jubilamos antes, estamos ante una jubilación anticipada.
Sin embargo, el Gobierno quiere desincentivar la jubilación anticipada en su reforma de las pensiones aumentando las penalizaciones en la cuantía de la pensión. En este sentido, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lleva meses trabajando en un plan para ajustar las diferencias entre la edad de jubilación real y la jubilación efectiva. El propósito de la reforma no es otro que presionar a los trabajadores a alargar su vida laboral para intentar tapar el agujero de la hucha de las pensiones.
Entre otras cosas, el boceto anunciado por el ministro José Luis Escrivá incluye el aumento de las reducciones a las pensiones de las jubilaciones anticipadas. Estas reducciones se aplicarían sobre la cuantía y no sobre la base reguladora. Además, los coeficientes reductores pasarían a ser mensuales en lugar de trimestrales. Obviamente, estas novedades se han recibido con la oposición inicial de los sindicatos.
La jubilación anticipada y la cuantía de la pensión contributiva correspondiente depende del colectivo al que pertenezca al trabajador y sus circunstancias. Hasta que se apruebe el nuevo plan, se mantienen las actuales condiciones de la jubilación anticipada, que repasamos a continuación.
Jubilación anticipada voluntaria
Aunque la ley establece una edad de jubilación, cada trabajador puede jubilarse cuando lo desee. Otra cosa es si les corresponde o no pensión.
Para que un trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada voluntaria (o prejubilación), ha de tener al menos 64 años o 63 años si ha trabajado 37 años y tres meses y haber cotizado como mínimo 35 años, de los cuales dos deben haber sido en los últimos 15. Asimismo, la pensión resultante tiene que ser superior a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir 65 años.
La cuantía de la pensión se calcula aplicando unos coeficientes reductores a la base reguladora y con el porcentaje correspondiente a los años trabajados. Los coeficientes reductores trimestrales van del 1,625% al 2% trimestral.
Jubilación anticipada involuntaria
En estos casos, la edad de jubilación se reduce a 61 años si se han cotizado al menos 37 años y tres meses o 62 años en general, y el periodo cotizado obligatorio disminuye hasta los 33 años. Las reducciones trimestrales se aplican en función de los años cotizados y van del 1,5% al 1,875% trimestral.
Jubilación anticipada para mutualistas
Los mutualistas pueden disfrutar de este tipo de pensión desde los 60 años siempre que hayan cotizado un mínimo de 15 años. Las reducciones a aplicar en la cuantía de la pensión varían según los años cotizados o el tipo de cese (voluntario o no voluntario).
Personas con discapacidad
Las personas con discapacidad de al menos el 65% pueden beneficiarse de una reducción en la edad de jubilación según los coeficientes, aunque no se pueden jubilar por debajo de los 52 años. La edad mínima de jubilación será de 56 años para las personas con discapacidad entre un 45% y un 65%. En estos supuestos no se aplican reducciones en la cuantía.
Por razón del grupo o actividad profesional
La Seguridad Social establece ciertas medidas especiales para "grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". Estos trabajadores son, por ejemplo, los incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, bomberos o trabajadores ferroviarios, entre otros.