¿Cómo es la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo? - Azlo

¿Cómo es la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo?

¿Cómo son las prórrogas de los ERTE?

por | Ene 29, 2021 | Trabajo

Como ya viene siendo habitual en los últimos meses, el Gobierno ha aprobado esta semana un decreto ley en el que se recogen un batiburrillo de normas. Entre otras cosas, se prorrogan los ERTE, el paro cultural, la moratoria del alquiler y las ayudas a los autónomos, y también se flexibiliza la comunicación de información entre los organismos públicos para controlar prestaciones o ayudas. Veamos con detenimiento cómo ha quedado la prórroga de los ERTE.

Así queda la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

Los ERTE aprobados a causa de la crisis sanitaria han sido prorrogados hasta el 31 de mayo sin apenas cambios en los términos del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. De esta forma, se siguen manteniendo las medidas de la prórroga hasta el 31 de enero y sigue habiendo cuatro tipos:

  • ERTE de fuerza mayor.
  • Por impedimento (cuando las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad completamente).
  • Por limitación (cuando las medidas sanitarias limitan parte de la actividad).
  • Los derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción.

Todas las personas afectadas por un ERTE podrán seguir cobrando la prestación por desempleo o paro sin tener el mínimo cotizado. Asimismo, estos trabajadores cobrarán de prestación el 70% de la base reguladora.

El paro seguirá sin contabilizar como consumido para las nuevas solicitudes. Sin embargo, el paro empezó a gastarse a partir del 1 de octubre en los ERTE ya prorrogados anteriormente. No obstante, si la persona se queda sin trabajo por fin de contrato o despido antes del 1 de enero de 2022, el tiempo gastado durante el ERTE se borrará de su expediente para que pueda acceder a la prestación por desempleo.

Otras medidas

  • Si la persona afectada por un ERTE trabaja a tiempo parcial en otro lugar durante la reducción o suspensión de jornada, el sueldo no se descontará de la prestación.
  • En los ERTE por impedimento, las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados quedarán exoneradas al 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores. Si son más grandes, se establece una rebaja del 90%.
  • En los ERTE por limitaciones las exoneraciones son más bajas y decrecientes: 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo para las empresas pequeñas, mientras que para las grandes son del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
  • En los ERTE de fuerza mayor y los derivados de casusas organizativas, económicas, técnicas y de producción solo se establecen exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social para empresas de ciertos sectores (del 85% para las empresas pequeñas y del 75% para las grandes): turismo, hostelería, comercio, cultura, ocio, gimnasios, bares y campings, entre otros.
  • No podrán solicitar estas ayudas las empresas con sede en paraísos fiscales.
  • Las empresas afectadas de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020.
  • Las empresas no podrán contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, con ciertas excepciones.
  • Se debe mantener el empleo al menos seis meses tras la finalización del ERTE. Si ya existía esa obligación por un ERTE anterior, el tiempo no empezará a contar hasta que no termine el vigente.

En este real decreto también se prorrogan hasta el 31 de mayo las ayudas para los trabajadores autónomos aprobadas por la crisis sanitaria, las moratorias de alquileres y el Plan Mecuida, entre otro revoltijo de normas. El BOE nuestro de cada día, el cajón de sastre de los políticos.

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