El 30 de marzo es el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. Esta jornada se celebra desde 1988, habiendo sido impulsada por el primer gran Congreso de Trabajadoras del Hogar, que tuvo lugar en Bogotá. El objetivo de este día es poner de manifiesto la discriminación que sufren estas personas, la escasa legislación que las protege, la infravaloración que experimentan y su precariedad laboral.
La importancia de este tema hizo que la ONU se interesara directamente. De esta forma, en 2011 se creó el Convenio sobre las trabajadoras o los trabajadores domésticos a través de la Organización Internacional del Trabajo, pasando a conocerse como el Convenio 189 de la OIT.
Aquí se establecían las normas laborales para los trabajadores domésticos y se equiparan sus derechos con los del resto de empleados. Sin embargo, a día de hoy este convenio aún no ha sido ratificado por España. Y aunque el Gobierno anunció su futura ratificación en febrero de 2020, llegó el coronavirus y esta fue una de esas cosas que cayeron en el interminable saco del olvido.
Por eso, este colectivo está expuesto a numerosos problemas. Para celebrar el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, vamos a repasar los principales derechos de los empleados del hogar.
Los principales derechos de los empleados del hogar
Hay varias profesiones especialmente caracterizadas por su ejecución "bajo cuerda" y los pagos en negro. Eso significa que muchos de los trabajadores que las ejercen no están dados de alta en la Seguridad Social y no tienen un contrato de trabajo regulado. Aunque se trate de una situación habitual, obviamente es ilegal.
Entre estos trabajadores destacan los empleados del hogar. Muchos trabajadores domésticos no cotizan por su trabajo, lo que conlleva que no puedan percibir prestaciones por desempleo, sueldo por bajas, vacaciones pagadas o pensiones contributivas. Además, aquellos que contratan a una persona como empleada del hogar sin los correspondientes trámites legales se enfrentan a importantes multas.
¿Pero cuáles son los principales derechos de los empleados del hogar? Los enumeramos a continuación.
Contrato de trabajo
Si el trabajo dura más de cuatro semanas, es necesario realizar un contrato escrito, y no basta con uno verbal. En este contrato se han de fijar todos los detalles de la relación laboral, como en el resto de los contratos de trabajo. Aquí podrá establecerse un periodo de prueba, pero no puede ser superior a dos meses.
Alta en la Seguridad Social
La encargada de tramitar el alta es la persona que va a contratar los servicios del empleado. Tiene que realizarse antes de comenzar los servicios.
No obstante, si el trabajador presta sus servicios menos de 60 horas al mes en un hogar, podrá encargarse él mismo de su afiliación, así como de altas, bajas, cotizar, cubrir las contingencias y realizar las variaciones de datos oportunas. Sin embargo, los empleados del hogar no tienen derecho a paro, ya que no cotizan por esa contingencia.
Salario mínimo
El sueldo mínimo de los empleados del hogar es el salario mínimo interprofesional o SMI, que actualmente es de 950 euros mensuales en 14 pagas o 31,66 euros diarios. No obstante, si el trabajador no trabaja a jornada completa, su salario debe ser la parte proporcional del SMI que corresponda.
Los empleados domésticos internos que reciben alojamiento y comida en la casa donde trabajan suponen un caso especial. Estos trabajadores pueden recibir una parte del salario en especie, pero no puede superar el 30% del salario total. Además, no pueden practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior al SMI.
Vacaciones
El período vacacional anual de los empleados domésticos es de 30 días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más periodos. Las fechas se pactan entre las partes. A falta de acuerdo, se fijarán 15 días por el empleador y el resto por el empleado. Lo habitual es que se soliciten los días de vacaciones con al menos dos meses de antelación.
Periodos de descanso
Entre dos jornadas de trabajo tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas, aunque pueden reducirse a diez en el caso de los empleados internos. Además, deben disponer de un descanso semanal de, al menos, 36 horas consecutivas.