¿Sabías que tu empresa está obligada a darte días libres en el trabajo por determinadas situaciones? Y sí, esos días te tienen que pagar igualmente. ¿Pero qué situaciones son esas y qué dice la ley?
¿Cuáles son los días libres extra y pagados a los que tienes derecho en el trabajo?
En el contrato laboral de un trabajador se regula su jornada, sus descansos, las fiestas laborales y los días libres que tiene a la semana. Y también las vacaciones que le corresponden. Sin embargo, al margen de ese contrato, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a disponer de días libres extra ante determinadas situaciones ajenas al ámbito laboral.
En concreto, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula los descansos semanales, fiestas y permisos de los empleados. Pero la parte que nos interesa ahora es lo dispuesto en el artículo 37.3. Este apartado indica que el trabajador, previo aviso y con la correspondiente justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:
- Matrimonio (15 días).
- Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (dos días o cuatro en caso de que el trabajador necesite desplazarse).
- Mudanza (un día).
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo (el tiempo indispensable en defecto de una norma que determine el periodo concreto).
- Realización de funciones sindicales o de representación del personal (el tiempo que se determine legal o convencionalmente).
- Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (el tiempo indispensable).
¿La empresa tiene que pagar al trabajador por una de estas ausencias?
Sí, la empresa tiene que abonar al trabajador el tiempo correspondiente a esas horas de trabajo. El problema es que a veces necesitamos dinero a causa de estas situaciones (por desplazamientos u otros gastos) y no podemos permitirnos el lujo de esperar a fin de mes. Por suerte, siempre tenemos la opción de pedir un préstamo online para conseguir dinero rápido al instante.