El mercado laboral puede llegar a ser cruel y despiadado, pero se ceba especialmente con los más mayores. A partir de cierta edad, si nos quedamos sin trabajo puede ser muy difícil reincorporarse. Por eso el Estado garantiza un subsidio para los desempleados mayores de 52 años que ya no tienen derecho a paro y que incluso puede derivar en la jubilación anticipada. A continuación, recogemos los requisitos y las condiciones de esta prestación.
Cómo solicitar la jubilación anticipada después de cobrar el subsidio para mayores de 52 años
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ofrece un subsidio para mayores de 52 años con carácter asistencial especialmente dirigida a aquellas personas que están en situación de desempleo, no tienen derecho a paro y están cerca de la edad de jubilación. Es más, en muchos casos el cobro de esta prestación puede derivar en una jubilación o una jubilación anticipada.
Por lo tanto, se puede acceder a una jubilación anticipada después de cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Si el beneficiario alcanza la edad permitida de jubilación y le compensan los correspondientes recortes, podrá convertirse en jubilado y cobrar una pensión. Los requisitos cambian en función de si se trata de jubilación anticipada involuntaria o voluntaria.
Jubilación anticipada involuntaria después de cobrar el subsidio para mayores de 52
Cuando se produce un cese no voluntario por parte del trabajador, la jubilación se puede adelantar hasta cuatro años respecto a la edad legal de jubilación. Es decir, a los 61 años si se han cotizado 37 años y seis meses o, si no, a los 62 años y dos meses.
Esta solución se ofrece a aquellos trabajadores que se queden sin trabajo sin llegar a la cotización necesaria para poder cobrar el paro y que estén cobrando el subsidio para mayores de 52 años. No obstante, tienen que reunir las siguientes condiciones:
- Cotización de al menos 33 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud.
- Haber sido despedido o sufrir una extinción de contrato por una de las causas expresamente recogidas en la ley.
Jubilación anticipada voluntaria después de cobrar el subsidio para mayores de 52
Si la jubilación anticipada se realiza por voluntad del trabajador, se puede adelantar hasta dos años respecto a la edad legal de jubilación. Es decir, a los 63 años si se han cotizado 37 años y seis meses o, si no, a los 64 años y dos meses. En este caso hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Cotización de al menos 35 años.
- Tener derecho a una pensión de jubilación que sea de importe superior al de la pensión mínima.
- Estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social (algo que ya cumple el beneficiario del subsidio para mayores de 52 años).
¿Cuánto me recortarán la pensión si me jubilo anticipadamente?
La jubilación anticipada conlleva una serie de recortes en la cuantía de la pensión para "compensar" el adelanto. El cálculo se realiza mediante la aplicación de los coeficientes reductores, modificados en 2022 por la "reforma Escrivá". Estos coeficientes modifican la cuantía final dependiendo del tipo de jubilación anticipada, los años cotizados y el tiempo de adelanto.
Particularidades del subsidio para mayores de 52 años
La principal ventaja del subsidio para mayores de 52 años es que se mantienen las cotizaciones aportadas a la Seguridad Social por el trabajador durante el tiempo que no perciba salario. Esta particularidad es muy importante, ya que así se evita que el beneficiario vea reducida gravemente su pensión, puesto que el cálculo de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.