Uno de los motivos más habituales para faltar al trabajo es una cita médica. Normalmente, estas ausencias no se tienen en cuenta cuando se presenta un justificante. ¿Pero el permiso laboral también incluye las visitas a un médico privado?
¿Existe un permiso retribuido por ir al médico?
En primer lugar, hay que tener claro que no existe un permiso retribuido para ir al médico. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge todos los permisos laborales retribuidos, pero en la lista no aparecen las citas médicas.
¿Y esto qué significa? Pues que no se puede reclamar a la empresa el salario del tiempo dedicado para ir al médico, ya sea una cita programada o una visita a urgencias. La única excepción que contempla la ley son los exámenes prenatales o las técnicas de preparación al parto.
Por lo tanto, el permiso no retribuido para ir al médico implica que la empresa puede descontar de la nómina el tiempo que el empleado ha estado fuera de su lugar de trabajo o exigir que se recupere el tiempo en otro momento (de manera similar al permiso retribuido recuperable que propuso el Gobierno durante los primeros coletazos de la pandemia del coronavirus). No obstante, el convenio colectivo puede mejorar este permiso para que no se descuente del salario la parte correspondiente a las ausencias para ir al médico.
¿Y si pido permiso para ir a un médico privado?
Ahí la cosa cambia. Según la sentencia 60/2022 de 20 de abril emitida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, los permisos retribuidos para ir al médico reconocidos por convenio colectivo no incluyen la asistencia a consultas de médicos privados a no ser que se indique expresamente.
Es decir, que los permisos retribuidos para ir al médico solo incluyen la asistencia sanitaria regulada por el Sistema Nacional de Salud (SNS). Esto es, a través de la Seguridad Social.
El problema en el caso de la sentencia es que el convenio aplicable contiene una cláusula en la que se especifica que se da permiso retribuido por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de la Seguridad Social y "en todos los demás casos hasta el límite de 16 horas al año". Sin embargo, según los magistrados de la Audiencia Nacional, esto no se puede interpretar como que los trabajadores tienen derecho a 16 horas al año para consultas de médicos privados.
En base a su criterio, esta expresión hace referencia a los supuestos en los que son prescritas citas para otros especialistas de la Seguridad Social. La interpretación restrictiva tiene sentido en cuanto que lo contrario podría suponer una utilización abusiva de los permisos laborales, "que se acomodarían a los intereses personales de cada empleado".
En resumen...
En resumen, cualquier trabajador asalariado puede faltar al trabajo para ir al médico, pero la empresa tiene derecho a descontarle el salario correspondiente al tiempo de la ausencia si no existe convenio colectivo. Sin embargo, este permiso solo se refiere a las citas médicas reguladas por la Seguridad Social, a no ser que se pacte otra cosa con la empresa.