Ser funcionario público en España tiene muchas ventajas. Sin embargo, este colectivo también se enfrenta a algunas limitaciones. ¿Pero es el pluriempleo una de las limitaciones de los funcionarios? ¿Puede un funcionario tener dos trabajos a la vez?
¿Es posible el pluriempleo en los funcionarios?
Como ya vimos, los autónomos pueden trabajar en régimen de pluriactividad. Es decir, que un autónomo puede trabajar a tiempo parcial en su propio negocio y en una empresa externa como asalariado.
Obviamente, también el resto de trabajadores pueden tener dos (o más) empleos si necesitan más dinero o si trabajan a tiempo parcial. ¿Pero ocurre lo mismo con los funcionarios?
La respuesta debemos de buscarla en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Como su nombre indica, este texto recoge las incompatibilidades de los funcionarios públicos. Además, existe otra normativa, como el Estatuto Básico del Empleado Público.
Pues bien, la legislación indica que un funcionario no puede desempeñar otro cargo en el sector público o privado (ya sea por cuenta propia o ajena) si el trabajo es incompatible con sus tareas como funcionario. Es decir, que no puede existir ningún tipo de conflicto de intereses.
En este sentido, hay que tener en cuenta tanto sus funciones como sus horarios, sin olvidar aquellos puestos de trabajo que tienen guardias. En concreto, el artículo 12 de la Ley 53/1984 recoge las actividades que los funcionarios no pueden ejercer en ningún caso:
- Actividades privadas relacionadas con los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
- Pertenencia a consejos de administración u órganos rectores de empresas si la actividad de las mismas está directamente relacionada con las que gestiona el departamento en que presta sus servicios.
- Desempeño de cargos empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.
- Participación superior al 10% en el capital de las empresas o sociedades del punto anterior.
Entonces, ¿un funcionario puede tener un segundo trabajo?
Sí, un funcionario puede tener un segundo trabajo al margen de la Administración siempre que no suponga un conflicto de intereses con su función pública. Pero el funcionario no puede aceptar el segundo trabajo sin más, sino que necesita un reconocimiento de compatibilidad emitido por la Administración para la que trabaja. Esta autorización tiene que ser previa y expresa y está condicionada al estricto cumplimiento de sus tareas y horarios.