Cuando una empresa despide a un trabajador y un tribunal lo considera como despido nulo, la compañía está obligada a pagar el sueldo que el empleado no ha cobrado durante todo el tiempo que no ha estado trabajando. ¿Pero el tiempo transcurrido durante un despido nulo también computa a efectos de las vacaciones retribuidas?
¿Qué pasa con las vacaciones de un trabajador durante un despido nulo?
El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula los tipos de despidos que existen en el ordenamiento jurídico español. Según el artículo 55.6 ET, la consecuencia de un despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador con el correspondiente abono de los salarios dejados de percibir. Sin embargo, no se hace mención a las vacaciones.
Ahora el Tribunal Supremo ha aclarado que un cese ilícito no interrumpe la relación laboral. Es decir, que cuando un despido es declarado nulo, se reestablece el vínculo laboral con todos los derechos que se derivan para el trabajador. Y esto incluye las vacaciones.
Así lo ha reconocido en la sentencia 648/2022, de 12 julio de 2022, emitida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. En este caso, una empleada no prestó sus servicios a la empresa durante ocho meses y la compañía le negó el disfrute de los días de vacaciones generados durante ese periodo. No obstante, esta interrupción en la relación laboral no fue por voluntad propia, sino que la empresa cesó a la trabajadora injustamente por alguna de las causas recogidas en el ET. Por lo tanto, el tribunal reconoce el derecho de la empleada a disfrutar de las vacaciones.
Esta sentencia también establece que lo mismo ocurriría en caso de un despido improcedente en el que se opta por la readmisión. En ambos supuestos hay una suspensión de la actividad laboral que no depende del trabajador.
Europa se pronuncia primero
Ahora bien, el derecho a disfrutar de las vacaciones generadas durante un despido nulo no es nuevo. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se pronunció al respecto en una sentencia de 2020. Así, se entiende que la relación laboral se mantiene vigente pese a la ausencia de prestación de servicios cuando la situación no sea culpa del trabajador injustamente despedido.